... Constató que los cánones aplicados a determinados soportes o aparatos no siempre se calculan sobre la base de comportamientos observados en los consumidores, es decir, atendiendo al uso efectivo que los consumidores hacen de esos soportes o aparatos para realizar copias privadas. Dichos cánones se aplican a los soportes y aparatos, y no pueden modularse en función del comportamiento de los distintos consumidores por lo que se refiere a las copias con fines privados. En consecuencia, se gravan con cánones muchos productos —lápices USB (Universal Serial Bus sticks), discos versátiles digitales (DVD) vírgenes (utilizados con frecuencia para hacer copias de seguridad de ficheros informáticos), ordenadores personales (PC) y otros— que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otros fines por completo ajenos a la e... ...
... El límite de copia privada del artículo 31.2 LPI permite realizar reproducciones (como las que hace DAR.fm) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La obra tiene que estar divulgada
- Debe realizarlo una persona física
- Para su uso privado
- Sobre obras a las que haya accedido legalmente
- La copia no puede tener una finalidad colectiva o lucrativa. Además, no hay que olvidar a ese escondido 10 del Real Decreto 1434/1992 , que establece que no tiene consideración de copias privadas las realizadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones, como podría ser este caso. En ese caso, el operador de cable igualmente realizaba las copias en sus instalaciones, según las peticiones de sus suscriptores. ...
... En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29." Este límite tiene su razón de ser en que no se produce un perjuicio que deba compensarse por la realización de copias privadas cuando los adquirentes de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital son personas que no pueden realizar dichas copias privadas. Obliga la Sentencia a no cobrar por equipos que no se utilicen finalmente para la realización de copias privadas? La Sentencia únicamente habla de que cobrar una compensación por copia privada a casos diferentes a aquellos en los que se puede producir el perjuicio no es ajustado a derecho (las personas jurídicas no pueden realizar copias privadas). ...
... Pues sí, totalmente legal aunque no exactamente gratis… De hecho, la Ley reconoce que se debe indemnizar al autor por todas estas copias privadas que se puedan hacer de sus obras. ¿Y cómo? El problema radica en que hagas copias y las ‘cuelgues’ en internet para su distribución y que otros se benficien de estas copias ‘para uso privado’ ahí está el problema real, en hacer copias y distribuirlas. En http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada vemos:
“Las legislaciones de los distintos países, ante la imposibilidad de controlar todas las copias que se realizan en ámbitos domésticos, han decidido regular de alguna forma dichas copias realizadas sin la autorización de los titulares de derechos de autor. ...
... Probablemente la mayor prueba de ello es la proliferación de cánones de copia privada en toda suerte de artilugios electrónicos, medida acríticamente impuesta como fruto de la enorme presión de la industria cultural y que agrava hasta extremos de tensión jurídica insoportable el hecho de que se presuma que cualquier ciudadano que compra un CD o un DVD virgen va a emplearlos para realiz... La situación, de este modo, queda doblemente desequilibrada, pues a una legislación ya de por sí generosa se añaden prerrogativas exorbitantes, eminentemente públicas, cuyo ejercicio y disfrute queda en manos privadas. ...
... Así, la resolución no nos diría nada nuevo, simplemente que no podemos exigir la posibilidad de realizar copias de seguridad. La razón de este proceso viene causada por la imposibilidad de realizar una copia de un dvd legalmente adquirido (la película Mulholland Drive) por parte del demandante mediante el uso de un combo vhs-dvd con el que contaba. La Asociación de Consumidores aduce que este tipo de protecciones impide la efectiva realización de copias privadas, que interpretan es un derecho establecido por su normativa de propiedad intelectual. En definitiva, esta sentencia indica que la copia privada es un concepto que puede ser invocado como excepción en un proceso en que resulte demandado por una teórica vulneración de los derechos de autor al realizar una copia, pero no es un derecho capaz de iniciar un proceso judicial, un proceso en el cual se reclame la eliminación de una medida de seguridad que impida la efectiva reali... ...
... El Tribunal establece que debe existir una vinculación entre la aplicación del canon a los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de los mismos para realizar reproducciones privadas y considera que “la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el su... No obstante, el Tribunal sí considera que “una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas mediante aquéllos ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas”, pues cabe presumir que ... ...
... Así pues, parece que el Tribunal comunitario considera que el canon grava indiscriminadamente a todos los equipos y soportes sin considerar cuáles “presumiblemente” van a emplearse para hacer copias privadas y cuales son para fines empresariales o comerciales. Así pues, en atención a dichos requisitos, existe una necesaria vinculación entre la aplicación del canon por copia privada en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y la utilización de éstos para realizar reproducciones privadas. ...
... Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
3. El elemento material del supuesto de hecho (artículo 20 de la Ley 58/2003) al que se vincula el nacimiento del derecho se “define” en forma “circular”: la mera capacidad potencial para hacer copias o reproducciones digitales para uso privado de las “obras” lícitamente adquiridas por quienes las copian o reproducen mediante equipos y soportes digitales. Y ello, finalísticamente, para compensar los derechos que se dejaran de percibir por la expresada capacidad de reproducción (copia privada), que no se consideran incluidos en el precio satisfecho por las obras (soportes) de las que se obtienen copias privadas. ...
... Que no estoy haciendo copia privada.”
Publicado en derecho , derechos de autor 16 comentarios para “otro punto de vista” Javier Prenafeta : 22/3/2007 a las 2:38 am Uy no Pedro, a mí no me metas en ese grupo, para mí las descargas por P2P jamás han sido copias privadas. Por otra parte, para afirmar que las copias obtenidas por P2P no son privadas habrá que definir antes, BASÁNDOSE EN LA LEY, qué es un acceso legal a una obra y qué no lo es, cosa que nadie hace. Difícilmente se puede realizar un acceso ILEGAL cuando se está usando una herramienta LEGAL. Los usuarios particulares sólo pueden realizar comunicaciones PRIVADAS con su cortito ancho de banda. Así que por eso existe la posibilidad de hacer copias de seguridad en ambos casos, las cuales, LEGALMENTE, no serán consideradas privadas ni darían lugar al cobro del canon, aunque realmente al final éste se cobre independientemente de lo que vayas a hacer con el soporte de grabación. ...