... Ante el advenimiento de estos supuestos, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha acudido a la denominada “Cláusula Rebus Sic Stantibus”, como un instrumento para intentar paliar las consecuencias derivadas del desequilibrio patrimonial producido por la alteración de las circunstancias contractuales. Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la doctrina de la cláusula “Rebus sic Stantibus” con extremada cautela y de forma restrictiva por afectar al principio general “pacta sunt servanda” y al principio de seguridad jurídica, exigiendo los requisitos siguientes:
1. ...
... Si en anterior ocasión hacíamos referencia al principio Pacta sunt servanda, como aquél que establecía la obligación de cumplir lo pactado de forma fiel y conforme a sus estrictos términos, por constituir el contrato verdadera Ley entre las partes, otra locución latina no menos conocida matiza a la antedicha, cual es Rebus Sic Stantibus. ...
... Básicamente:
(i) vicios del consentimiento,
(ii) vulneración de obligaciones de información y
(iii) la interesante institución de la cláusula rebus sic stantibus. Editorial Tecnos. 2010.
10 Ad exemplum la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 7 de abril de 2010.
11 Modificada por varias otras, como la Circular 4/1998, la 3/1999 ó la 3/2001.
12 contractus qui habent tractum succesivum vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelligitur
13 Por todas, STS de 27 de junio de 1984 y 19 de abril de 1985
...
... El día después » Rebus Sic Stantibus 4 de noviembre de 2005 | Autor: pjcanut “Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación ... Publicado en General , derecho , derechos de autor , programas de ordenador 23 comentarios para “Rebus Sic Stantibus” Mangas Verdes : 4/11/2005 a las 11:41 am Conclusiones del debate en la UCM sobre derechos de autor
Enrique Dans, Pedro J. Canut y Antonio Fumero publican sus conclusiones en torno al debate sobre propiedad intelectual que se celebró el jueves en la UCM. ...
... Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana jueves, 3 de febrero de 2011 ALQUILERES: INDEMNIZACION POR DESISTIMIENTO Como complemento a lo ya expuesto en otro lugar sobre el abandono del arriendo por parte del inquilino sin cumplir el plazo pactado, cabe añadir lo siguiente: En primer lugar subrayar que el el art. 1258 del Código Civil impone a los contratantes no sólo el cumplimiento de lo expresamente pactado sino también las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, de suerte que sólo una alteración sobrevenida y verdaderamente extraordinaria de las circunstancias contempladas al celebrarse el contrato justificaría la siempre excepcional modificación de su contenido por la denominada cláusula rebus sic stantibus. Cuando no sea aplicable esa excepción al incumplimiento del plazo pactado deberá tenerse en cuenta la voluntad de las partes y a falta de ella se ...
... Y todo ello sin olvidar que los Tribunales se podrá hacer valer, caso de ser necesario, la cláusula rebus sic stantibus, esto es, posibilidad o no de que el contrato exija un incremento del precio inicial por un incremento desmesurado de los materiales. ...
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com domingo, 18 de octubre de 2009 EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA; PLAZO DE PREAVISO EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA : A) CONTRATOS DE DURACION INFERIOR A CINCO AÑOS: No cabe el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento por parte de lo inquilinos, en los contratos de arrendamiento de vivienda de duración inferior a 5 años, no cabe, salvo que así se haya pactado expresamente el desistimiento por parte del arrendatario; es decir el arrendatario no puede pretender desvincularse del ...
... Sin embargo, el enemigo mas temible del Tratado de Lisboa es el Coronel Tiempo, ya que si la fecha inicialmente prevista de entrada en vigor del Tratado del 1 de Enero de 2009 se ha borrado de la agenda comunitaria, y se pospone hasta Octubre la deliberación sobre la salida del laberinto, no puede ignorarse que vivimos en épocas de convulsiones económicas y sociales, y que en todos los Ord... ...