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DESISTIMIENTO DEL INQUILINO

Autor: Pedro Hernández Olmo Fecha: 12/03/2008 Coincidencia: 87,83%
... En definitiva hemos de recordar que los únicos supuestos de desistimiento unilateral, que reconoce la vigente LAU de 1994, los regula en los artículos 11 y 12 y se refieren a arrendamientos de vivienda de duración pactada superior a 5 años y a casos de matrimonio o convivencia del arrendatario exclusivamente. A HABAPA67: El problema fundamental es que la LAU prohibe recibir mas de un mes de alquiler por adelantado. En el contrato pone que se regirá por lo previsto en la LAU y que la duración del contrato será de 12 meses. Es lógico que la arrendadora no inste une reducción del alquiler por eso la lAU dice que lo puede hacver el arrendatario. Firmé un contrato por 3 años en el que no se especifica ninguna cláusula de rescisión, por lo que está sujeto a la LAU. Además puse que en todo lo no expuesto en el contrato se estaria a lo determinado en la LAU vigente y el Codigo Civil supletoriamente. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: EL DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA; PLAZO DE PREAVISO

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 85,26%
... La vigente LAU no reconoce al inquilino la facultad de desistimiento en los contratos de duración inferior a cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU, y por lo tanto el abandono injustificado de la vivienda, implica un incumplimiento contractual, que faculta al arrendador para, en virtud del artículo 1124 del CC, pedir la resolución del contrato obtener la correspon... C) PREAVISO NOTIFICANDO EL DESISTIMIENTO: El arrendatario ha de dar el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses; artículo.11 LAU (STS Sala 1ª de 9 junio 2000). En cuanto a la forma del preaviso no viene predeterminada en la ley, al igual que ocurre en los supuestos del artículo.9 LAU y artículo.10 LAU, en principio sería válida cualquiera que sea la forma de notificación, con el consiguiente problema de prueba ante la ausencia de una notificación fehaciente. ...

VAL LETRADOS: ANTEPROYECTO DE ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS PARA ZARAGOZA

Autor: Val Letrados y Asociados Fecha: Coincidencia: 82,04%
... No es objeto de esta normativa realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en este campo. En ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente: ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TERMINOLOGÍA Artículo 1. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación. La Sociedad Pública de Alquiler reconoce el fracas... El CGPJ rechaza que los jueces puedan ejercer el d... ¿LAU O CC? ¿Qué normativa se aplica al arrendamien... ...

La enervación no es un derecho del arrendatario

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 01/07/2011 Coincidencia: 80,36%
... La Disposición Adicional 5.ª de la LAU de 1994 modificó el artículo 1563, derogando el referido artículo 147 y manteniendo vigente el 128. Ahora bien, este monopolio de la ley procesal duró hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que modifica la LAR de 2003, pues el artículo 25. a) reconoce el “derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas”. Para profundizar en este tema podéis leer este artículo Leyenda LEC.- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LAU.- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos LAR ...
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