... Existen ocasiones en que un demandante se encuentra en la jurisdicción contencioso-administrativa con que los Tribunales desestiman su pretensión con razonamientos o argumentaciones que no han sido esgrimidas por la parte contraria, es decir, por la Administración demandada. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno”. Quedémonos, al menos, con que el Tribunal Supremo reconoce que en el ámbito del proceso contencioso-administrativo el Tribunal Supremo considera que la congruencia tiene una “mayor exigencia y relevancia” que en el proceso ordinario. Otro ejemplo, recuerdo que una compañera acudió en cierta ocasión a un juzgado de lo contencioso impugnando una sanción administrativa por edificación de obras sin licencia; el argumento es que la obra en cuestión –una nave industrial nada menos- llevaba edificada más de diez años en el momento en que se inició el procedimiento sancionador. ...
... En tal caso, la resolución del recurso deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado o de la provincia, según proceda”. Por tanto, subsistirán los actos administrativos firmes –y aquellos respecto de los que se hubiese interpuesto “recurso contencioso-administrativo” y esté estuviese terminado por sentencia firme-, así como las situaciones jurídicas derivadas de ellos. Es decir, actos respecto de los cuales no se interpuso recurso administrativo dentro de plazo o, interpuesto recurso administrativo, fue desestimado y contra esa desestimación no se interpuso “recurso contencioso-administrativo”. Pues la estimación de un recurso contra una disposición general “no traslada el vicio de la disposición general a los actos anteriores firmes” (STS de 25 de marzo de 2000 –Ar. 2.999-). En el recurso indirecto, son todos válidos excepto el específicamente impugnado. ...
... Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2ª, Sentencia de 23 Oct. 2008, rec. 8912/2004
Ponente: Fras Ponce, Emilio. CUARTO.- El Abogado del Estado formaliz, con fecha 16 de enero de 2006, escrito de oposicin al recurso de casacin interesando sentencia desestimatoria. SEGUNDO.- El recurso se promueve por dos motivos de casacin, al amparo del artculo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa (LJCA , en adelante). SEXTO.- No procede hacer imposicin de costas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las causadas en el presente recurso. FALLAMOS PRIMERO.- Estimar el recurso de casacin interpuesto por la Compaa Repsol y PF Lubricantes y Especialidades, S.A., contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2004, dictada por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sentencia que se casa y anula. ...
... Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 25 Oct. 2010, rec. 984/2009
Ponente: Lecumberri Martí, Enrique. Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los autos número 131/2006, dictó sentencia el día nueve de diciembre de dos mil ocho , cuyo fallo dice: « Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. SEGUNDO.- La representación procesal de don Constantino , interpuso recurso de casación por escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve. SEXTO.- Al estimarse este motivo de casación, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre las costas de este recurso. ...
... Nº de Recurso: 1743/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008 - Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 20 Abr. 2007, rec. 9695/2003 : Extranjeros. Acreditación de arraigo familiar y laboral que justifican la suspensión, denegada en la instancia, pues la quiebra de esta situación implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso. Nº de Recurso: 3069/2001
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008 - Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 6 Mar. 2001, rec. 7538/1997 : Extranjeros. Nº de Recurso: 7538/1997
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008 ...
... Parece ser que enmiendas de última hora han propiciado la implantación del pago obligatorio en concepto de depósito de 25 euros por el viejo recurso de súplica (ahora rebautizado como “reposición”) y de 50 euros por recurso de apelación o recurso de casación. El sistema consiste en la necesidad de acompañar el justificante del pago de la cantidad al recurso y si no se hace así, no se admitirá a trámite. 1. En primer lugar, merece la pena transcribir la controvertida Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en lo que afecta a lo contencioso-administrativo:
3. Y finalmente, la parte podrá solicitar su devolución si la resolución del recurso es estimatoria, total o parcialmente. E) En quinto lugar, la finalidad confesa en el Preámbulo es “disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico” pero no puede decirse seriamente que quien ve su recurso desestimado recurría sin fundamento jurídico. ...
... El Ayuntamiento formula recurso administrativo, de reposición o de alzada, el que corresponda, ante el Secretario, que lo inadmite. El Ayuntamiento interpone recurso contencioso-administrativo contra la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, impugnando el acto gubernativo del Secretario Uno de los aspectos del asunto, si no lo he entendido mal, es que los decretos del secretario serán susceptibles de recurso administrativo y contencioso-administrativo, pero no veo muy clara la aplicación de la ley 30/1992 ni tampoco el órgano competente para conocer del recurso de alzada. Claro está que si los decretos no son jurisdiccionales son administrativos ("tertium non datur") y susceptibles, por tanto, de recurso administrativo y de ulterior contencioso-administrativo. En el caso en curso, resulta que el Secretario lo inadmitió, con lo que dejó expedito el camino al contencioso-administrativo. ...
... La resolución del expediente, aunque contra ella quepa recurso de alzada, es ejecutiva desde el momento en que se dicta. Responder Suprimir Antonio 25 de enero de 2012 12:32 Apreciado Andres,
Como le indiqué tras mis comentarios de noviembre de 2011 (Antonio Nov 25, 2011 04:29 AM y ss.), mi intención era mantenerle al día de mi caso (recurso Contencioso Administrativo -RCA- para lograr compatibilidad con pericia judicial). Sí parece conveniente que acuda a un abogado especialista de la isla, comente el asunto y vean la posibilidad del recurso. Simplemente he pensado que la causa es una incompatibilidad horaria y que a la denegación por esa causa se debía el recurso. Además si no está resuelto el recurso ¿cómo se puede opinar sobre la sentencia y su alcance? Además si no está resuelto el recurso ¿cómo se puede opinar sobre la sentencia y su alcance? ...
... En el RECURSO DE APELACION nº 4389/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, dirigido por el Letrado D. José Luis DelgadoDomínguez, contra sentencia de 30-4-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó sentencia en el procedimiento PO 127/09, en el que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin expresa imposición de costas al recurrente. TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos. QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. ...
... Hasta la fecha, las reformas procesales han intentado aliviar el problema introduciendo una tasa judicial (artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), incrementando la cuantía para el acceso a la casación hasta 150.253,03 euros ("de minimis non curat praetor" [1] : artículos 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 86.2 de ... La primera de estas novedades es la que afecta a la configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La casación penal -y el recurso de amparo en el ámbito penal- plantearían problemas especiales. Nada de lo que precede o sigue pretende referirse a la casación penal, sino solo a la casación civil y contencioso-administrativa. La inadmisión no solo no soluciona la sobrecarga hasta que el recurso es finalmente inadmitido, sino que puede incluso agravarla. ...