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Reguladora pensión

Gonzalez Torres Abogados SL: LA INDEMNIZACION ESPECIAL A TANTO ALZADO

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 87,22%
... PRESTACIONES: Las cuantía de la indemnización especial son mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de viudedad. Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios son los huérfanos, la indemnización será 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Cuando los beneficiarios sean el padre, la madre o ambos la indemnización consistirá en 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. ...

INDEMNIZACION GLOBAL: LA INDEMNIZACION ESPECIAL A TANTO ALZADO

Autor: Gonzalez Torres Abogados SL Fecha: Coincidencia: 86,89%
... PRESTACIONES: Las cuantía de la indemnización especial son mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de viudedad. Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios son los huérfanos, la indemnización será 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.Si no existe cónyuge o pareja de hecho con derecho a indemnización, las 6 mensualidades correspondientes a aquél se distribuyen a partes iguales entre los huérfanos. Cuando los beneficiarios sean el padre, la madre o ambos la indemnización consistirá en 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos. La suma de las cuantías iniciales de las pensiones de muerte y supervivencia no puede superar el importe de la base reguladora que sirvió para su determinación. ...

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: 12/05/2007 Coincidencia: 85,34%
... En relación con quienes prolonguen voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación se establece la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima. También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40 por ciento de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Mi pregunta es la siguiente ¿pierdo la pensión de viudedad de mi anterior matrimonio? la cual la cobro desde hace 5 años. ¿Mi hijo perdería la pensión de viudedad por registrarme como pareja de hecho? ...

Cálculo de la pensión de un trabajador que se jubila anticipadamente

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 85,34%
... El trabajador solicita pensión de jubilación anticipada el 1 de octubre. En caso afirmativo ¿cuál es la cuantía de dicha pensión? 1. La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados. Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Pensión de jubilación: Es el 100% de la base reguladora: 897,14 × 100% = 897,14 euros. De forma que la reducción de la pensión es la siguiente: Reducción = 4 (años en que se anticipa la pensión) × 6 (coeficiente reductor) = 24 % Por lo tanto al trabajador le corresponderá el 76 % de la pensión. ...

Reforma de la Seguridad Social

Autor: Amparo Legal Fecha: 01/09/2007 Coincidencia: 84,22%
... Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión. Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez. El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador. E) Viudedad - Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. ...

Desde mi cátedra: LA SUBIDA DE LA EDAD DE JUBILACION, NI URGENTE NI NECESARIA: injusta

Autor: Joaquín Aparicio Tóvar Fecha: Coincidencia: 83,83%
... Para empezar, pretenden mantener equilibrio financiero sacrificando la suficiencia de las prestaciones (ya de por si modestas pues la pensión media, según datos del Ministerio de Trabajo, es de 761,82€ en 2009) querida por el art. 41 CE. Esto significaría para la mayoría de los futuros jubilados una reducción de su pensión, lo que se compadece mal con la suficiencia querida por el art. 41 CE. Deben consistir en una pensión mínima garantizada por el Estado, fondos de empleo privados y obligatorios y fondos privados colectivos o individuales voluntarios. Baste recordar que la emigración fue el destino de varios millones de españoles que consiguieron mejorar con su trabajo en Europa su pensión de jubilación. Sindicalistas, toda la chusma burocratica, universidades de mierda como la de Castilla La Mancha, y encima la pension a un garrulo obrerete que no ha querido formarse y tener un empleo mas remunerado. ...

LA IMPERATIVA REFORMA DE LAS PENSIONES

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: 10/12/2010 Coincidencia: 83,83%
... Por otra parte, ante la más que probable reducción de la fuerza laboral potencial, el sistema de pensiones español, siguiendo la tendencia de numerosos países de nuestro entorno, debería permitir compatibilizar la percepción de la pensión con la plena actividad laboral. ...

Reforma de las pensiones en España

Autor: Juan Antonio Sagardoy Bengoechea Fecha: Coincidencia: 83,44%
... Por su parte, la CEOE ha manifestado que una reforma del sistema de pensiones que eleve gradualmente la edad de jubilación y la relación entre contribuciones efectuadas y derechos de pensión generados “implicaría una mejora inmediata de la credibilidad de la economía española entre los ahorradores mundiales, de los que dependemos más que casi cualquier otro país”. Por ello, consideramos que hacia futuro, los ejes sobre los que la reforma de pensiones debería actuar, son los siguientes: a) Reducción de la tasa de sustitución (relación entre pensión y salario previo a la jubilación). ...

Invalidez permanente

Autor: Infoderecho Fecha: Coincidencia: 76,83%
... En el caso de que se anule la capacidad para trabajar en su profesión habitual que es la que desarrollaba cuando ocurrió el accidente o surgió la enfermedad tendrá derecho a una pensión vitalicia hasta el momento de jubilarse de 55% o el 75% si tiene más de 55 años de la base reguladora de incapacidad. En este caso no podrá seguir desarrollando su profesión aunque puede compatibilizar la pensión de invalidez con otro trabajo diferente. En caso de anularse la capacidad para cualquier profesión la pensión será del 100% de la base reguladora y estaremos ante una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Si además el inválido necesita ayuda de una tercera persona la pensión se incrementará en un 50 por ciento. ...

JUSTICIA IMPARCIAL: COMO EN EL SIGLO XIX

Autor: Justicia Imparcial Fecha: Coincidencia: 76,21%
... como personal de Hacienda a efectos de pensión en 1980 Promovidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y varios artículos de la Ley de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad. ...

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