Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
Inicio > Resultados

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: 12/05/2007 Coincidencia: 90,18%
... También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento, con el fin de que la aplicación de éste último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Mi pregunta es la siguiente ¿pierdo la pensión de viudedad de mi anterior matrimonio? la cual la cobro desde hace 5 años. ¿Mi hijo perdería la pensión de viudedad por registrarme como pareja de hecho? ...

Gonzalez Torres Abogados SL: LA INDEMNIZACION ESPECIAL A TANTO ALZADO

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 89,49%
... PRESTACIONES: Las cuantía de la indemnización especial son mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de viudedad. Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios son los huérfanos, la indemnización será 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Cuando los beneficiarios sean el padre, la madre o ambos la indemnización consistirá en 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. ...

INDEMNIZACION GLOBAL: SON INDEMNIZABLES LOS ERRORES DEL REGISTRO CIVIL QUE CAUSAN DAÑOS Y PERJUICIOS

Autor: Gonzalez Torres Abogados SL Fecha: 12/10/2010 Coincidencia: 88,77%
... Se ha generado un daño real y efectivo pues la actora vio frustrada la posibilidad de contraer matrimonio antes del fallecimiento de su pareja, lo que le impidió cobrar la pensión de viudedad que le hubiese correspondido en caso contrario. Sí considera como perjuicio indemnizable la posibilidad de percibir la pensión de viudedad a la que tendría derecho si hubiese podido contraer matrimonio antes de la muerte de su pareja, de no haberse producido el error registral. Por otra parte la pensión de viudedad que le hubiese correspondido es el 52% de la pensión que percibía el fallecido D. Rosendo. Dado que la base reguladora de la pensión de jubilación de este último ascendía a 1343,65 euros mensuales el 52% correspondiente a la prestación de viudedad asciende a 698 # mensuales que multiplicado por 22 años determinaría una suma de 184.272 euros. ...

Reforma de la Seguridad Social

Autor: Amparo Legal Fecha: 01/09/2007 Coincidencia: 86,80%
... Incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión. Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez. Si bien, ahora es el 50% de la base reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador. E) Viudedad - Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes. ...
Envíanos tu opinión: info@legalsolo.com
legalsolo.com es un servicio desarrollado por DRELEX Legal Systems s.l. © 2011
Powered by Colbenson