... La regulación en materia de aborto y sus supuestos de despenalización, las posibilidades de empleo de células madre para fines médicos, las clases de religión, los matrimonios de homosexuales, las posibilidades de caricaturizar o criticar acerbamente las creencias religiosas del prójimo e incluso algunas tradiciones festivas de comarcas valencianas que incluyen el desfile de moros (y cr... Lo viene haciendo el sociólogo alemán, muy atento a cuestiones normativas, Jürgen Habermas. El año pasado, de hecho, publicó Zwischen Naturalismus und Religion en Suhrkamp, tratando muchas de estas cuestiones. Die Zeit habló del libro como una especie de exposición sobre “ la religión de los modernos “, en lo que era un guiño liberal-ilustrado evidente. Documentos relacionados: Jürgen Habermas, Religion in the Public Sphere . ...
... skip to main | skip to sidebar Estado y Religión cuestiones de derecho eclesiástico del estado miércoles, 18 de enero de 2012 + sobre hosanna-tabor Artículo sobre la sentencia en español, disponible aquí Algunas cuestiones contenidas en la sentencia que considero de interés:
1 En línea de principio, tanto la Free Exercise Clause como la Establishment Clause apoyan sin contradicción o tensión la “ministerial exception”.
2 La Primera Enmienda otorga especial solicitud al derecho de las organizaciones religiosas en cuanto que tales. La autonomía de las confesiones religiosas significa que las autoridades religiosas deben ser libres para determinar quién está cualificado para servir en un puesto de substancial importancia religiosa (véase aquí entonces una posible crítica a la posición española imperante en materia de profesorado de religión, con independencia de quién sea en empleador, la cursiva es mía). ...
... Libertad de conciencia e intimidad: Profesora de religión rechazada de su trabajo por convivir maritalmente con persona distinta del marido. ...
... Diríase que en esta sociedad los enfrentamientos por cuestiones de fe o de su ausencia han pasado felizmente a la historia. Incluidos los gubernamentales que quieren hurgar en viejas heridas de nuestras guerras de religión. Sin perjuicio de que, a título personal y privado, estén tan legitimados como cualquiera para vivir con arreglo a la fe que elijan, si alguna escogen. ¿Añoranza de la religión de Estado?, ¿nostalgia de la confesionalidad estatal, desaparecida hace poco más de veinticinco años? ...
... MANUEL CASTELLS SOBRE LA BLASFEMIA
Entre los expertos en ciencias sociales está extendida la crítica a los profesionales del derecho por sus desconocimiento de cuestiones económicas o sociales.A veces, sin embargo estos epecialistas también yerran. En España el Código Penal tipifica la blasfemia como conducta punible, sin precisar la religión a la que se refiere. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna." El artículo 525 requiere un dolo específico de ofender, como tal y con afán exclusivo, el cuerpo de una religión o de sus creyentes. ...
... Se produce así más administrativización, en la línea de la “Ley Sinde”, pero aquí, no por el propósito expreso de manejar desde la Administración ciertas cuestiones de propiedad intelectual, sino por torpeza e inadvertencia del “genial” legislador de 2009 y de sus “hinchas”: estoy razonablemente seguro de que no pretendían lo que se ha producido. En el seno de la ejecución forzosa se plantean cuestiones -auténticos litigios- de tanta envergadura como los de muchos procesos declarativos y de naturaleza similar. Lo que Vd. relata confirma, con un ejemplo real, lo que ya dije en este debate respecto de la ejecución forzosa: "En el seno de la ejecución forzosa se plantean cuestiones -auténticos litigios- de tanta envergadura como los de muchos procesos declarativos y de naturaleza similar. ...
... En ningún caso se exige (antes bien se establece que eso no cuenta), afinidades políticas o ideológicas concretas, pero si un compromiso con los derechos humanos y en concreto con la no discriminación por raza, sexo, religión, etc.. ...
... Cuestiones estas a las que la ley no presta atención sino los reglamentos correspondientes y siendo la convocatoria y su contenido la ley que rige el proceso y procedimiento selectivo y en la que se establece el programa o la indicación del diario oficial en el que se haya publicado. Estas cuestiones evidencian la complejidad del tema y la prolijidad en que se puede incurrir al analizarlo. El problema que se plantea es el de los intereses en juego que pueden existir alrededor de cuestiones como esta y en qué medida afectan a la racionalidad de los procesos selectivos y de las pruebas correspondientes. El tema no se ha agotado, por lo que continuaré viendo las cuestiones que plantean las pruebas selectivas. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD La esperanza: La sociedad responsable -
W. Havel fue uno de esos políticos que siempre me parecieron pertenecientes a la religión de hombres honrados que definiera Calderón de la Barca - sus Cart... ...
... Lo cierto es que los datos referidos a la Universidad de Oviedo y de Alicante ( pero fácilmente predicables de las restantes Universidades), son preocupantes en términos jurídico-administrativos, ya que si acudimos al Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/07 , y aplicable en estas cuestiones al profesorado universitario, el acoso es el enemigo a batir. Y el artículo 95 h) , tipifica como falta muy grave: “… el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo”. ...
... Un reglamento es una norma del poder Ejecutivo que desarrolla una ley, esto es, contempla las cuestiones secundarias o de detalle, pero siempre debe estar guiado por los parámetros que fija la norma superior. Como señaló Félix Haro , el Consejo de Estado ya advirtió de estas cuestiones a propósito del borrador de Reglamento, que se excedía en algunos puntos, entrando en conflicto con la Ley Orgánica , conflicto que se resuelve por cuestión de rango, pero añadimos una incertidumbre y falta de seguridad jurídica que es lo que faltaba a las empresas. Dentro de las cuestiones conflictivas que me llaman la atención, destaco las siguientes:
La chapuza incomprensible que ha comentado David Maeztu , a propósito de determinados datos que quedan fuera del Reglamento pero no de la Ley. ...