... El artículo 25 TRLPI incluía los materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual y mencionaba la reproducción de “fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales”. Dicha codificación y descodificación es la única que permite la fijación, transmisión y reproducción digital del sonido y las imágenes. El artículo 115 del TRLPI atribuía al productor de fonogramas “el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, de los mismos”. Los artículos 120 y 121 del TRLPI contienen las correspondientes definiciones referidas a las grabaciones audiovisuales y a su reproducción. Los medios digitales no incluyen, en cuanto a su fijación y reproducción, tiempo de sonido o imagen. Así lo hace la Disposición Transitoria Única, para soportes de reproducción audiovisual, en las letras e) y f) del apartado 1. ...
... Está justificado que se dedique una parte del canon en tantos dispositivos a la reproducción de libros y similares? Me refiero a la compensación por reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros. En principio, la Orden Ministerial contempla expresamente este supuesto, dado que existe una compensación dedicada ello, al menos en el caso de su incorporación a tarjetas de memoria (SD, Memory Stick, y similares)
En las memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos el 1,1 por ciento corresponde a reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentar... Y sin embargo, y al no ser susceptible de reproducción de videogramas independientemente, resulta complicado de decir que entra dentro de la definición. En el resto de discos duros un por 92,21 ciento a reproducción de videogramas y un 7,79 por ciento a reproducción de fonogramas. ...
... Hecho gravado con el canon
El hecho gravado con el canon es la reproducción de la copia original. Los anteriores dispositivos, unos existentes y otros en desarrollo, son suscetibles de almacenar y tratar información, lo que implica que son o podrán ser aptos para el almacenamiento y reproducción. La LPI establece en el apartado 5 una relación tasada de objetos susceptibles de devengar canon: a) Equipos o aparatos de reproducción de libros.
b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas.
c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas.
d) Materiales de reproducción sonora.
e) Materiales de reproducción visual o audiovisual. Acreedores del canon
Los acreedores del canon son los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas, los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes. ...
... Por un lado tenemos el asunto C-135/10 , que implicaba a los dentistas italianos y a una entidad de gestión de aquel país (SCF) que representaba a los productores de fonogramas. A falta de acuerdo entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas los Estados miembros podrán establecer las condiciones en que deban repartirse dicha remuneración." En nuestra LPI la redacción es muy similar, por ejemplo en el artículo 116.2 : Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entr... ...
... Según las sentencias de instancia y de apelación, el ilícito cometido por las demandadas consistió en la reproducción, distribución y comunicación pública no autorizadas de la obra literaria propiedad de Editorial Reus. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirmó la condena basada en la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas y, en contra del criterio mantenido por el juzgador de instancia, estimó asimismo las acciones de competencia desleal ejercitadas por las demandantes, que fueron acumuladas a las acciones basadas en la infracción de derechos... La Audiencia Provincial entendió que, al comercializar los fonogramas, junto con copias de sus carátulas, a un precio inferior al coste de su equivalente en soporte CD, la demandada incurrió en un acto de competencia desleal de los tipificados en el artículo 15.1 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD). ...
... Citó en apoyo de su pretensión revocatoria, entre otras, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) que, resolviendo sobre demanda idéntica a la que inició este proceso, señalaba textualmente: "En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado t... Cierto es que tal reproducción cabe entenderla presumida, pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. En consecuencia, a juicio de esta Sala, la presunción de existencia de la "reproducción de obra de autor" que se deduce de la compra del soporte adecuado para ello, es presunción "iuris tantum" que es posible destruir si se declara probado que la compra obedeció a otra causa que excluiría en sí misma la aplicación del canon. ...
... Desde luego a juicio de este órgano judicial, el fotógrafo incorpora a la obra el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen de una persona, lo que le atribuye la consideración de obra fotográfica. Por otra parte – y aún admitiendo que el visionado y “descarga” en el disco duro sean actos de reproducción – una fotografía digital alojada en web puede ser reproducida para uso privado – como límite al derecho exclusivo de reproducción – y ser posteriormente transformada. Es decir, si yo puedo descargarme una foto gracias a la excepción de copia privada, no tengo derecho a publicar la misma en mi página web para que toquisqui se la baje (ya que no tengo ni el derecho de reproducción ni el de comunicación pública). ...
... Por tanto, es el autor quien tiene el derecho exclusivo a decidir si su obra puede ser reproducida o distribuida en cualquier forma, lo que incluye evidentemente, la reproducción y/o distribución mediante redes entre pares. Dicho de otra manera, al autor no sólo le pertenece el derecho de reproducción (matizado por el derecho de copia privada de los usuarios y el canon correspondiente), sino también los de distribución, comunicación pública y transformación. Asumamos, a efectos dialécticos, y como si de un videojuego se tratara, que los usuarios de P2P tienen derecho a utilizar el escudo de la copia privada del artículo 31 frente a la espada del derecho de reproducción del autor. No valoraremos hoy si la reproducción de obras protegidas mediante redes P2P constituye o no delito. ...
... Ahora seguimos teniendo ese derecho por el canón digital que pagamos al comprar una soporte o un aparato de reproducción. Y sería el capitán del barco pirata, si tras décadas sin sacar discos, es decir; sin trabajar, siguiese chupando del bote de las sociedades de autor como compensación por la reproducción de mis obras, las cuales hace ya mucho tiempo que no recuerda nadie. La Copia Privada (estando como está redactado el artículo) es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio. ...
... Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. ...