... Hecho gravado con el canon
El hecho gravado con el canon es la reproducción de la copia original. Los anteriores dispositivos, unos existentes y otros en desarrollo, son suscetibles de almacenar y tratar información, lo que implica que son o podrán ser aptos para el almacenamiento y reproducción. La LPI establece en el apartado 5 una relación tasada de objetos susceptibles de devengar canon: a) Equipos o aparatos de reproducción de libros.
b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas.
c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas.
d) Materiales de reproducción sonora.
e) Materiales de reproducción visual o audiovisual. Acreedores del canon
Los acreedores del canon son los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas, los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes. ...
... Está justificado que se dedique una parte del canon en tantos dispositivos a la reproducción de libros y similares? Me refiero a la compensación por reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros. Y sin embargo, y al no ser susceptible de reproducción de videogramas independientemente, resulta complicado de decir que entra dentro de la definición. Ahora bien, más extraño resulta que, si bien en el caso de CD, Discos Versátiles (y sus correspondientes grabadoras) y memorias USB se reserva este porcentaje para la compensación por copia privada de libros, en el caso de los discos duros nos encontramos con la siguiente redacción
Grabadores de televisión sobre disco duro, un 100 por ciento a reproducción de videogramas. En el resto de discos duros un por 92,21 ciento a reproducción de videogramas y un 7,79 por ciento a reproducción de fonogramas. ...
... Con arreglo a este criterio, el artículo 25 del TRLPI, en sus versiones anteriores a la Ley 23/2006, sujetaría a compensación, a pesar de no mencionarlos expresamente, a los “equipos y aparatos digitales de reproducción de fonogramas”, a los “equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas” y a los soportales digitales de reproducción sonora, visual o audiovisual o m... El artículo 25 TRLPI incluía los materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual y mencionaba la reproducción de “fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales”. Dicha codificación y descodificación es la única que permite la fijación, transmisión y reproducción digital del sonido y las imágenes. Los medios digitales no incluyen, en cuanto a su fijación y reproducción, tiempo de sonido o imagen. Así lo hace la Disposición Transitoria Única, para soportes de reproducción audiovisual, en las letras e) y f) del apartado 1. ...
... Citó en apoyo de su pretensión revocatoria, entre otras, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) que, resolviendo sobre demanda idéntica a la que inició este proceso, señalaba textualmente: "En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado t... Cierto es que tal reproducción cabe entenderla presumida, pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. En consecuencia, a juicio de esta Sala, la presunción de existencia de la "reproducción de obra de autor" que se deduce de la compra del soporte adecuado para ello, es presunción "iuris tantum" que es posible destruir si se declara probado que la compra obedeció a otra causa que excluiría en sí misma la aplicación del canon. ...
... Ahora seguimos teniendo ese derecho por el canón digital que pagamos al comprar una soporte o un aparato de reproducción. Y sería el capitán del barco pirata, si tras décadas sin sacar discos, es decir; sin trabajar, siguiese chupando del bote de las sociedades de autor como compensación por la reproducción de mis obras, las cuales hace ya mucho tiempo que no recuerda nadie. La Copia Privada (estando como está redactado el artículo) es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio. ...
... A lo que Andy responde que:
" Lo primero que podríamos pensar es que no tienen derecho a esta remuneración ya que el famoso canon pretende remunerar por las copias desautorizadas que se realizan por los usuarios, pero si un autor pone su obra en Internet y expresamente permite su reproducción, ya no estamos ante copias desautorizadas sino ante una copia realizada con autorización. Es decir, que para este artículo la existencia o no de permisos para la reproducción es indiferente, tenga o no permiso del autor puedo realizar la reproducción. En resumen, antes de ver si un derecho es irrenunciable o no hay que ver si existe tal derecho, o en qué se concreta el mismo, porque en este caso por ejemplo no se podrá acreditar cantidad alguna como dejada de percibir por la reproducción ya que esta se consiente gratuitamente. ...
... M@x : 5/9/2005 a las 1:14 pm David,
Sin embargo, en el Libro III se articulan los medios para que los beneficiarios por los límites a los derechos de explotación – incluída la persona física que reproduzca una obra protegida para uso personal – reclamen de los titulares de los derechos (en unos casos de los autores, en la mayoría de los productores de fonogramas y videogramas, y de l... Respecto a las P2P, no creo que sea tanto un problema de REPRODUCCION, sino de COMUNICACION PUBLICA (una lástima que se haya borrado un comentario que había en otro post – “ablogados franceses” – con enlace a una entrevista donde se hablaba, precisamente, de este tema y de las resoluciones que ha habido en Francia). ...
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