... Por auto de 4-3-02 se acuerda el sobreseimiento del expediente de suspensión de pagos, recogiendo el vaciamiento patrimonial de la mercantil por enajenaciones inmediatamente anteriores a la petición de suspensión de pagos. TERCERO.- En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En tales circunstancias de transacciones aprobadas judicialmente, sin perjuicio de que se cumplan los pactos en que tales acuerdos se fundan, se evidencia que hay ya en marcha un mecanismo de satisfacción de los acreedores de la quiebra que hace innecesario que esta jurisdicción penal haga declaración de responsabilidad civil. ...
... El principio de responsabilidad patrimonial universal que en nuestro derecho formula el art. 1911 del Civil impide fragmentar el patrimonio y crear patrimonios separados que queden liberados de la acción de los acreedores burlando aquel principio. La fuerza tradicional del principio de responsabilidad universal ultra vires con todos los bienes presentes y futuros ha dificultado siempre una posible escisión de patrimonio. ...
... De otro lado, ya ha habido un proceso judicial que ha tomado una decisión y ha fijado la responsabilidad, para qué seguir con la cuestión, si en dicho proceso no se obliga a la acción de regreso. Desde mi punto de vista, en las situaciones actuales, sólo hay una vía de posible eficacia de la obligación de la acción de regreso cuando no se ejerce: la exigencia de las diligencias, su incorporación al expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial y la obligación del juez, cuando llega al contencioso administrativo o al proceso judicial, de pronunciarse al respecto. Publicado por
Andrés Morey Juan en
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responsabilidad patrimonial 1 comentarios:
CampeadorelCid 18 de mayo de 2008 19:54 Excelente recomendación del Dr Morey Juan. ...
... Establece el artículo 1911 del Código Civil que:
“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”
En esta redacción se recoge lo que se conoce en el mundo del Derecho como Responsabilidad Patrimonial Universal. La responsabilidad patrimonial universal es pues un medio de protección general del derecho de crédito que solo entra en juego cuando se produce un incumplimiento de la obligación. Por ello, puede decirse que la responsabilidad patrimonial universal es una consecuencia que reproduce como efecto del incumplimiento de la obligación y que recae sobre el deudor. Por todo ello, se suele afirmar que la responsabilidad patrimonial universal es, además de personal, patrimonial. Para finalizar esta breve reflexión sobre el artículo 1911del CC, debemos señalar un último aspecto de la responsabilidad patrimonial universal. ...
... TF: (34) 928 297 609
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www.indemnizacionglobal.com lunes, 15 de febrero de 2010 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR RETRASOS Y DILACIONES INDEBIDAS Responsabilidad patrimonial del Tribunal Constitucional por haber incurrido en dilaciones indebidas Esta es una solución adoptada por el legislador al regular la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, pero no es una consecuencia que se derive inevitablemente del artículo 9.3 CE (ni del 120, por lo que se refiere al Poder Judicial). C) Determinada la posibilidad de exigir responsabilidad por daños antijurídicos causados por el Tribunal Constitucional, la segunda cuestión a resolver es qué órgano debe pronunciarse sobre la reclamación formulada. EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTR... ►
octubre (3) EL FALLECIMIENTO DE UN PRESO EN UN ESTABLECIMIENT... ...
... Los supuestos exceptuados deben considerarse como supuestos de no sujeción a la prestación patrimonial. La técnica tributaria exigible a la prestación patrimonial hace que la no sujeción esté definida y establecida legalmente. Se trata, sin embargo, de una deficiencia técnica del diseño de la prestación patrimonial. En un caso se trata de una prestación patrimonial pública establecida coactivamente por ley. Para que el no repercutido contara con un mecanismo de protección legal frente a su responsabilidad solidaria, la ley debería haber contemplado la posibilidad alternativa de retener al sujeto pasivo el importe de la repercusión que este no ha efectuado, configurándole en este supuesto como retenedor de la prestación patrimonial. La facultad de repercutir hacia delante en una operación que no devenga la prestación patrimonial es ciertamente anómala. ...
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... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409
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www.gonzaleztorresabogados.com lunes 21 de marzo de 2011 ORGANOS COMPETENTES PARA INTERPONER LOS FUNCIONARIOS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL LAS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA DEBEN SER DIRIGIDAS CONTRA EL MINISTERIO DE LAS ADMINISTRACI... 1º) Según la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010, rec. 834/2009, no es competente la Consejería de Sanidad sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria, pues la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) no es un organismo público, por lo que la reclamación debió dirigirse contra el Ministerio ... Y es el Ministerio de Administraciones Públicas el órgano administrativo competente para resolver estas reclamaciones de responsabilidad patrim0onial de los funcionarios públicos. ...
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... Relámpago jurisprudencial: responsabilidad administrativa por el patrimonio histórico asesino La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2010 resuelve un caso infortunadísimo por partida doble. Por todo lo expuesto, no puede entenderse que la administración demandada haya incurrido en la responsabilidad patrimonial que se le reclama.»
5. Desde esta perspectiva debe considerarse la falta de responsabilidad imputable a la administración”.
6. ...