... También se estructura de forma jerarquizada, siendo el órgano superior, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de lo Social, que conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios en material social. Sala Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y, supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo. Y como sala de lo penal: Las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de estos Tribunales Superiores de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo, entenderá sobre los recursos que se planteen contra: Los actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, siempre que su conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. ...
... Así la STS de 13 de enero de 2000 (Ar. 41; Ponente Sala), con una terminología imprecisa dice que:
“Como esta Sala tiene reiteradamente declarando en el recurso directo son nulos todos los actos dictados en aplicación de la disposición declarada nula salvo los que hubieran devenido firmes administrativa o jurisdiccionalmente. Por lo que debe rechazarse esta interpretación, admitiéndose que la sentencia declarativa de la nulidad despliegue sus efectos, al menos en este aspecto concreto, desde que fue leída y publicada en la Sala. VIII.- CONSECUENCIAS DE LA DEROGACIÓN DEL DECRETO AUTONÓMICO 258/1997, POR UNA HIPOTÉTICA SENTENCIA DEL TS:
1º) INTRODUCCIÓN: Como manifestábamos en un principio, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 16 de enero de 2001, dictada en el recurso 5/98, estima el recurso interpuesto por la U... ...
... Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2ª, Sentencia de 23 Oct. 2008, rec. 8912/2004
Ponente: Fras Ponce, Emilio. SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representacin procesal de COMPAA REPSOL YPF LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES S.A. se prepar recurso de casacin y, tenindose por preparado, se emplaz a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala. SEGUNDO.- El recurso se promueve por dos motivos de casacin, al amparo del artculo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa (LJCA , en adelante). FALLAMOS PRIMERO.- Estimar el recurso de casacin interpuesto por la Compaa Repsol y PF Lubricantes y Especialidades, S.A., contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2004, dictada por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sentencia que se casa y anula. ...
... Jurisprudencia extranjería PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 7 May. 2008, rec. 125/2008 : Extranjeros. Nº de Recurso: 7341/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008 - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Nov. 2006, rec. 815/2005 : Extranjeros. Nº de Recurso: 1320/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Nov. 2006, rec. 1176/2005 : Extranjeros. Nº de Recurso: 7538/1997
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley , Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008 ...
... Supone también y por ello mismo una limitación en cuanto a las condiciones en que se presta el servicio profesional”
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 4 noviembre 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Fecha: 04/11/2008 Jurisdicción: Contencioso-administrativa
Recurso de Casación 5837/2005
Ponente: Excmo. El recurso de casación ha sido admitido por providencia de la Sala de fecha 20 de diciembre de 2.006 Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de la Sala. Ya en posición de Sala de instancia y de acuerdo con lo estipulado por el artículo 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción , debemos resolver lo planteado en el recurso contencioso-administrativo dentro de los términos en que aparece planteado el debate. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico. ...
... Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala Valladolid) de 2 de Enero de 2008 (rec.357/2007). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala Burgos) de 20 de Febrero de 2009 (rec.118/2008). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de Julio de 2008 (rec.513/2008). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de Mayo de 2009 (rec.126/09). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña de 6 de Febrero de 2008 (rec. 377/2007). P.D. El ultimo hito es la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2010 (17/2018), favorable a la jubilación parcial del personal estatutario, y comentada aquí ...
... En este sentido la clásica Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de Noviembre de 1997 diferenciaba la distinta regulación legal de la “vía administrativa” y la “vía de recurso administrativo” con lo que la caducidad únicamente se regula y predica de aquélla y no de ésta. Así, la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2008 (rec.4455/2004) es expresiva de la situación actual en que existe un plazo para ultimar todo expediente disciplinario a funcionarios:
“ De lo que se sigue que aparece expresamente citado el título IV, del que forma parte el art. 44 de dicha Ley 30/92 , que resulta de supletoria ... ...
... DE FISCALIA 53/95 (43/96)
A LA SALA
EL FISCAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL MARGEN REFERENCIADO, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.XXX DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA QUE LA SALA INICIA EL TRÁMITE,LO CUAL DIFICULTA PRECISAR Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala
2. INFORME INTERPRETATIVO FISCAL
"CAMPOY" 29-71996 EN CUESTION (1)
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION SEGUNDA)
NUM. DE FISCALIA 53/95 (43/96)
A LA SALA
EL FISCAL, EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL MARGEN REFERENCIADO, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.XXX ...
... El Ayuntamiento interpone recurso contencioso-administrativo contra la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, impugnando el acto gubernativo del Secretario Uno de los aspectos del asunto, si no lo he entendido mal, es que los decretos del secretario serán susceptibles de recurso administrativo y contencioso-administrativo, pero no veo muy clara la aplicación de la ley 30/1992 ni tampoco el órgano competente para conocer del recurso de alzada. Claro está que si los decretos no son jurisdiccionales son administrativos ("tertium non datur") y susceptibles, por tanto, de recurso administrativo y de ulterior contencioso-administrativo. En el caso en curso, resulta que el Secretario lo inadmitió, con lo que dejó expedito el camino al contencioso-administrativo. Cierto es que las leyes procesales que imponen la salida de sala del Secretario son un despropósito; pero esto es cuestión para otro debate. ...
... La conclusión de inconstitucionalidad a que hemos llegado a través del art. 9.3 C.E. en los fundamentos anteriores, respecto del art. 38.Dos.2, de la Ley 5/1990, hace innecesario el examen de los demás principios constitucionales en los que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha basado la duda de inconstitucionalidad que nos plantea". Tampoco a la nulidad de las disposiciones reglamentarias y su incidencia en los actos que aplicaron las mismas (artículo 73 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El desconocimiento por las SSTC citadas de los preceptos de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permiten a los sujetos pasivos recurrentes en amparo –y también cumpliendo determinados requisitos a quienes no recurrieron- beneficiarse de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de preceptos tributarios. ...