... Huelga de jueces Parece ya, a estas alturas, definitivo que los jueces irán a la huelga , salvo que la cosa se arregle (que no parece), el próximo 18 de febrero. A saber, ¿tienen derecho a la huelga los jueces? Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es decir, que allí donde no se reconozca libertad sindical a un grupo menos si cabe podrá reconocérsele el derecho de huelga. Dada esta situación, la más importante barrera a la aceptación jurídica de la huelga de jueces es de justicia reconocer que cede. Sólo quedaría el 127 CE como argumento para entender que los jueces están en la misma posición que los cuerpos armados y que de la misma manera que la referencia a los mismos permite entender posible que la ley restrinja e incluso impida que vayan a la huelga, en idéntico sentido operaría la prohibición de sindicación que para los jueces contiene el precepto constitucional señalado. ...
... Esto es, un modo de trabajar en el que se ha procedido a un reconocimiento de derechos a favor de los trabajadores a través de una técnica especifica, como ha sido la limitación de la autonomía de la voluntad individual mediante la ley y la negociación colectiva, el reconocimiento del derecho de sindicación y de la acción sindical, derecho de huelga comprendido, y la creación de mecan... A la huelga general de ayer en la enseñanza, se ha seguido hoy el rechazo de todo... JUECES PARA LA DEMOCRACIA APOYA LA HUELGA GENERAL MARIA EMILIA CASAS: PREMIO “VALORES DE LA IGUALD... MANIFIESTO POR UN IMPUESTO A LAS TRANSACIONES FINA... ►
octubre (3) MARCELINO CAMACHO, UN HOMBRE IMPRESCINDIBLE HACER HUELGA ES BELLO HABLA DON MIQUEL FALGUERA Y BARÓ ►
septiembre (5) EL DERECHO LATINOAMERICANO CON LA HUELGA DEL 29 S... LA MANIA DE LOS RANKINGS, LAS MENTIRAS Y JUSTIFICA... ...
... Si contemplamos el artículo 103, referido a la Administración y los funcionarios públicos, en su punto 3, contempla el derecho de sindicación, pero no hace referencia al derecho a la huelga. El artículo 28.1 permite que por ley este derecho a la sindicación se pueda limitar en el caso de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos sometidos a la disciplina militar. De esta regulación formal realizada por la Constitución, habría que concluir que no se establece el derecho a huelga de los funcionarios públicos. Publicado por
Andrés Morey Juan en
13:39 Etiquetas:
funcionarios públicos ,
huelga ,
servicios públicos ,
trabajadores 0
comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Entrada más reciente Entrada antigua Página principal Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom) Datos personales Andrés Morey Juan
Funcionario Jubilado. ...
... En esta coyuntura de no reconocimiento del derecho de sindicación de los Jueces y Magistrados, el legislador constitucional reconoció el derecho fundamental de huelga en el artículo 28.2 de la CE para la defensa de los intereses de los trabajadores. El derecho de huelga se encuentra regulado en una norma preconstitucional, en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Desde este punto de vista, parece claro que a tenor de la legislación vigente los Jueces y Magistrados no se encuentran amparados para convocar una huelga. Y la segunda porque el propio CGPJ, de forma irónica, al no reconocer la huelga, no va a proceder a detraer a los Jueces y Magistrados que han secundado la huelga los emolumentos proporcionales de sus retribuciones. Descuento salarial que es la consecuencia típica que afecta a los trabajadores y funcionarios públicos que secundan una huelga. ...
... Huelga de los jueces:¿ rebelión en la granja o justa cruzada? Para Sevach, ese peregrino argumento de que “un poder del Estado no tiene derecho a huelga” se aleja de las nociones mas elementales de Derecho Administrativo, o en términos coloquiales, supone confundir churras con merinas. Así, decir que un juez no tiene derecho a la huelga por ser un poder del Estado, es algo así como decir que un sacerdote no tiene derecho a la Seguridad social por ser un poder divino.
2. Sobre si los jueces tienen o no derecho a la huelga, ya nos movemos en el terreno jurídico puesto que hay interpretar la laguna constitucional: la Constitución española ni lo reconoce ni lo prohibe. Por tanto, la única interpretación constitucionalmente admisible es la proclive al reconocimiento del derecho de huelga. O sea, que nadie piense que si hay huelga los presos llorarán de alegría, el mal patrono hará cabriolas y el corrupto urbanista aprovechará la parálisis para continuar sus tropelías. ...
... Derechos fundamentales de los extranjeros: sindicación, intimidad familiar, defensa en el procedimiento administrativo sancionador (SSTC 236/2007 y 259/2007), legalidad penal, libertad de circulación y libertad personal; sanción de expulsión del territorio nacional alternativa a multa; residencia obligatoria e internamiento de extranjeros. Derechos fundamentales de los extranjeros: reunión y manifestación, asociación, sindicación (STC 236/2007), huelga y tutela judicial cautelar. Derechos fundamentales de los extranjeros: reunión y manifestación, asociación, educación, sindicación, intimidad familiar y reagrupación; motivación de la denegación de visado; asistencia jurídica gratuita; expulsión por conducta delictiva; internamiento de retornados; defensa en el procedimiento de expulsión preferente. ...
... En segundo lugar, era obligado, como hace ahora el Proyecto, otorgar nueva regulación a los preceptos que el Tribunal Constitucional, entre otras en sus Sentencias 236/2007, de 7 de noviembre , y 259/2007, de 19 de diciembre , consideró vulneradores de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación, huelga, educación y asistencia jurídica gratuita, máxime cuando de man... Me parece correcta la nueva redacción de los artículos reguladores de los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga (nuevos artículos 7, 8 y 11). ...
... Fue modificada por primera vez para regular la posibilidad de expulsar a los inmigrantes ilegales, así como la anulación de los derechos de reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga. En 2007, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España, y reconoció el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tuvieran o no permiso de trabajo en España. ...
... El TC tumba la contrarreforma Aznar de Extranjería La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la que se denominó de 'Contrarreforma de la Ley de Extranjería' La creación de la Subcomisión de Extranjería en el seno del Consejo General de la Abogacía Española ha tenido el mérito de permitir la actuación colectiva de la Abogacía en esta compleja materia. Una de sus primeras intervenciones fue precisamente la elaboración de un Dictamen Jurídico en el que se alertaba acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a la ...
... Los extranjeros podrán ejercer sin ningún tipo de restricción los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga. ...