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El Testamento. La sucesión intestada. El orden sucesorio

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: Coincidencia: 87,07%
... No obstante, esta necesidad se intensifica cuando surge una contienda jurídica relacionada con la transmisión hereditaria, con el orden sucesorio…, en fin, con la sucesión mortis causa. En este y sucesivos artículos vamos a realizar un estudio pormenorizado de los aspectos esenciales de la sucesión mortis causa. Generalidades En la sucesión mortis causa se suele producir dos situaciones inicialmente bien distintas. Así, este heredará en primer lugar y, después, lo que quede de la herencia tras su muerte pasará al resto de herederos forzosos. Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. ...

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004 Y EL GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA (I)

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: Coincidencia: 86,30%
... I.-ANTECEDENTES LEGALES Mediante Ley Autonómica 1/1999 de 24 de febrero, de Sucesiones por causa de muerte, se aprobaron nuevas reglas aplicables a la fiducia aragonesa pendiente de ejecución a su entrada en vigor (23 de abril de 1999) : El momento de la delación hereditaria en la sucesión contractual y en la fiducia se rigen por sus respectivas normas. (artículo 6.4). Por consiguiente, en la sustitución fideicomisaria hay una adquisición desde la muerte del testador, mientras que en la fiducia no hay llamamiento ni adquisición de derecho alguno a la sucesión hasta el momento de la ejecución de la misma. En las sustituciones fideicomisarias la normativa del Impuesto sobre Sucesiones establece reglas para gravar a los llamados. ...

La plusvalía del donante

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 84,24%
... La ley del IRPF de 1978 (ley 44/78) sometió a la tributación las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la cualquier clase transmisión de un bien, tanto onerosa como lucrativa y tanto entre vivos como por causa de muerte. La ley 18/1991, art. 44, cinco, a), estableció que no se someterán al impuesto los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del sujeto pasivo. Y el privilegio tributario de heredar se ha agudizado aún más desde que algunas Comunidades Autónomas (la de Madrid desde el uno de enero de 2007) han bonificado hasta casi suprimir el impuesto de sucesiones entre parientes en línea recta y entre cónyuges y parejas de hecho. ...

La Indignidad Sucesoria.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 83,05%
... La indignidad para suceder constituye una de las materias tradicionales del régimen general del Derecho de Sucesiones de Catalunya. La indignidad produce sus efectos negativos para el indigno en relación a las atribuciones por causa de muerte con independencia del título específico de atribución. Pero también, por expresa disposición de la ley (en el artículo 432.2.1.a) CCCat) las donaciones por causa de muerte. De lo dicho, se concluye que la indignidad constituye un elemento ampliamente delimitador de las atribuciones por causa de muerte, con independencia de su título o fundamento específico, correspondiéndose ello con la dicción general de la fórmula del artículo 412.6.1 del CCCat. ...

El 85% de los grupos familiares no llega a los nietos

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: 07/07/2006 Coincidencia: 81,20%
... Sin embargo, estas empresas se enfrentan tarde o temprano a un problema particularmente complicado, que lleva a muchas de ellas a la muerte: la sucesión del empresario creador. La falta de comunicación entre las familias se observa en este caso como una causa clara de desaparición de la empresa, provocado por la tendencia a ocultar los problemas. De este modo, las empresas familiares han gozado en los últimos años de pequeños privilegios fiscales, sobre todo en lo referente al Impuesto de Patrimonio y al de Donaciones y Sucesiones. ...

La gran evasión

Autor: Guillermo Díaz Bermejo Fecha: Coincidencia: 80,34%
... No obstante pienso que esta situación tenderá a cambiar a causa de las acciones que han iniciado o iniciarán los países afectados por este último escándalo financiero y por la lucha organizada contra el fraude fiscal y el lavado de dinero. Impuesto de Sucesiones: Se puede evadir igual que en el caso anterior de transferencia de bienes. Por ejemplo, el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país. 3.3. ...

BOE de 24.1.2011

Autor: Federico Garau Fecha: Coincidencia: 80,19%
... Nota : Con esta disposición finaliza el proceso de actualización del Derecho civil aragonés, iniciado con la aprobación en el año 1999 de la Ley de sucesiones por causa de muerte. La Ley 1/1999 , de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte. ...

SOBRE EL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Autor: Andrés de la Oliva Santos Fecha: 02/09/2012 Coincidencia: 79,77%
... Pero, tras afirmar que no ve causa de inconstitucionalidad en lo del “matrimonio homosexual”, aclara magnánimamente que «en el partido estaremos a disposición del Tribunal Constitucional, que será el que nos marque la pauta legislativa». Por decirlo en los términos clasicos del plan de Derecho del 53: enlazar un asunto que se incardina en el estado civil de dos personas con el estado civil de otras personas (los hijos, necesariamente distintos en las uniones homosexuales que en las heterosexuales) y con la disciplina de "familia y sucesiones" (Derecho Civil IV) es mucho más complicado y problemático. ...

LA PARTICIÓN HEREDITARIA.

Autor: Luis Ferrer Pinar Fecha: Coincidencia: 79,77%
... Nos encontramos ante una materia muy densa (el Derecho de Sucesiones), por lo que voy a intentar tratar específicamente la figura de la Partición Hereditaria. Lo usual es que el albacea sea nombrado en testamento (se deduce del art. 892 Código Civil) y no cabe su designación por otros actos mortis causa como en las legislaciones forales. El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador. ...
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