... La responsabilidad penal es, en suma, una responsabilidad por conductas, y el nexo con el daño al bien protegido es un nexo directo entre la conducta –activa u omisiva- y el daño. De acuerdo con dichos esquemas y con el modelo de relaciones sociales que latía en su trasfondo, nadie debía pagar por los accidentes o desgracias que a otro le ocurriesen, salvo que fuera de alguna forma o en alguna medida culpable de ellas. En cambio, al responsable con responsabilidad objetiva se le viene a decir sencillamente “a ti te corresponde pagar” aunque nada se pueda criticar de tu modo de conducirte y organizarte. Se ha roto, pues, aquel dogma de antaño conforme al que, como antes explicamos, nadie debía pagar por los accidentes o desgracias que a otro le ocurriesen, salvo que fuera de alguna forma o en alguna medida culpable de ellas. Esa suma de riesgo más beneficio hace aguas cuando se trata de la responsabilidad civil por daño provocado por la Administración Pública. ...
... II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por la Sociedad General de Autores y Editores se ha interpuesto demanda, ejercitando una acción indemnizatoria de daños y perjuicios contra Dª A.S.D. Funda el hecho en que tal pretensión cuantificada en la suma de 783,78 euros, que la demandada estaba, sin autorización, llevando a cabo actos de comunicación pública de obras musicales mediante un equipo de música que tenía instalado en su local denominado "Buena Vistilla Club Social". Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAE arriba La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative Commons › ...