... Como es sabido el art. 9,8 CC establece en su inciso final que “los derechos que por ministerio de ley se atribuyen al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”. En primer lugar, se discute si esos “derechos” que se atribuyen al supérstite se refieren a los derechos sucesorios o a derechos de carácter familiar. En definitiva, aunque es polémica y discutida, hay una teoría muy razonada en cuya virtud los derechos sucesorios del cónyuge supérstite se rigen por la ley que regula el régimen económico matrimonial. ...
... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409
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www.gonzaleztorresabogados.com martes, 7 de junio de 2011 TRAS MORIR EL CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES NO LOS ADQUIERE EL CONYUGE COMO HEREDERO SINO COMO COTITULAR DE LA SOCIEDAD EL CONYUGE SUPERSTITE ADQUIERE LOS BIENES GANANCIALES COMO COTITULAR DE LA SOCIEDAD Y NO COMO HEREDERO La conclusión de la sentencia es que la adjudicación al supérstite de los gananciales es ajena al hecho imponible del impuesto. El supérstite no adquiere los bienes como sucesor, sino como cotitular de la sociedad que se extingue. La conclusión del TS es que la adjudicación al cónyuge supérstite de los bienes que le correspondan en la liquidación de la sociedad de gananciales es ajena al hecho imponible del Impuesto de Sucesiones. El cónyuge supérstite no adquiere los bienes que le correspondan en la disolución de los gananciales como sucesor del cónyuge difunto sino como cotitular de la sociedad que se extingue. ...
... Aborda en numerosas sentencias esta cuestión en casos, en los que la disolución se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges y los hijos comunes y el cónyuge supérstite retrasándose el momento de la liquidación hasta que fallece el cónyuge supérstite. ...
... En segundo lugar, tampoco cabe que si, como ocurre en la República Federal de Alemania, en el Derecho nacional la institución de la pareja estable inscrita coloca a las personas del mismo sexo en una situación comparable a la de los cónyuges en lo relativo a una prestación de supervivencia, exista una normativa en virtud de la cual el miembro superviviente de una pareja inscrita, tras fa... ...
... Como excepción se establece que en defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. ...
... La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre 907,50 € y 1.665,90 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Es... ...
... SUPERSTITE: Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro. ...
... Desde el punto de vista lógico-jurídico (art. 3.2 CC ) no tendría sentido que percibiera mayor indemnización un solo hermano que el progenitor supérstite. ...
... El primero, el de la sociedad conyugal -no necesariamente de gananciales-, disuelta y no liquidada, ya sea o no por fallecimiento del titular y en la que el socio puede, en su caso, ser supérstite. ...
... El Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), ha establecido una regulación de nueva planta para la cuarta viudal, introduciendo cambios importantes como lo es ya, de entrada, la consideración como beneficiarios de ésta no sólo del cónyuge viudo, sino también del miembro superstite de una unión estable de pareja. ...