... Pedro de Miguel Asensio martes, 1 de septiembre de 2009 Cooperación judicial civil en la UE y convenios con terceros Estados El 31 de julio han aparecido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos 662/2009 y 664/2009. La asunción de competencia exclusiva en el ámbito externo por parte de la Comunidad tiene como consecuencia que los Estados miembros quedan privados de la posibilidad de negociar y celebrar convenios internacionales en las materias a las que se extiende esa competencia exclusiva. Los dos nuevos Reglamentos recogen el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros de la UE y terceros países sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, y sobre la ley aplicable en ciertas materias que han sido objeto de instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial civil. ...
... La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia, sin que quepa establecer restricciones para los servicios de certificación que procedan de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Corresponderá al prestador de servicios la prueba de que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado.
4. Para ello, habrán de garantizar su responsabilidad frente a los usuarios de sus servicios y terceros afectados por éstos. Estará también a disposición de terceros interesados y se incorporará a un documento que se entregará a quien lo solicite. Para comunicar esta información, podrán utilizarse medios electrónicos si el signatario o los terceros interesados lo admiten.
j) Utilizar sistemas fiables para almacenar certificados, de modo tal que:
1. ...
... Sobretudo, urge reconhecer, coloca-se um problema de legitimidade dos Estados, não apenas para criar regulamentação mas, sobretudo, para os Estados executarem as decisões judiciais, devido ao facto de estarmos perante relações pluri-localizadas. Neste sentido ofereça-se o exemplo ocorrido nos Estados Unidos pelo Communications Decency Act que punia com pena de prisão quem disponibilizasse material pornográfico acessível a menores de 18 anos, responsabilizando os fornecedores de serviços de Internet. A imposição de normas reguladoras na Internet não é privativo dos Estados Unidos, tendo também alguns Estados europeus procurado legislar sobre os conteúdos disponibilizados na rede, nomeadamente a França com a Amendement Fillon de 1996 e a Alemanha com Infotmations-und Kommunikationdienste Gesetz de 1997. ...
... Nota : Véase el documento COM(2008) 893 final (Bruselas, 23.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países relativos a asuntos sectoriales y que incluyan disposiciones sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y e... ...
... Por lo tanto, la posible restricción vertical del mercado de venta al por mayor de carburantes de la relación negocial examinada afecta al comercio entre Estados, y puede hacerlo objetivamente de manera sensible. Pero son poderosos los datos que se refiere a los riesgos vinculados a las características de propiedad de los productos, de la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos, con independencia de si cumplió o no la obligación de conservar, o por los daños que los productos puedan causar a terceros, y la realización de inversiones específicas para la venta de dichos prod... ...
... skip to main | skip to sidebar VAL LETRADOS BLOG DE ACTUALIDAD LEGAL DEL DESPACHO JURÍDICO VALLETRADOS & ASOCIADOS jueves 23 de julio de 2009 Los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros. Como anteriormente se resefió e interpreta la Doctrina (Véase Sr. Pequero Poch) el legislador delimita una serie de supuestos de hecho garantizando que, si se cumplen las condiciones previstas en las mismas, el prestador no podrá ser declarado responsable de los contenidos ilícitos de terceros que dicho prestador haya transmitido, alojado o enlazado. Dentro del alojamiento se contemplan no solo la actividad básica los prestadores de Hosting —alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki, o el de mensajes en un foro-, realizándose ‘una función por los demandados subsumible en el supuesto contemplado en el art. 16 de la L.SS.T. ...
... Y efectivamente así era y así es, porque el art. 24 de la Tercera Directiva dispone: “Los Estados miembros organizarán, para las sociedades sometidas a su legislación, la operación por la que una o varias sociedades se disolverán sin liquidación y transferirán la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente a otra sociedad que fuera titular de todas sus acciones y demás títulos... Y lo que pretende la Directiva con estas normas se explica en el penúltimo de los considerandos de su preámbulo: “es necesario extender las garantías aseguradas a los socios y a los terceros, en el marco del proceso de fusión, a determinadas operaciones jurídicas que tengan, respecto a puntos esenciales, características análogas a las de la fusión con el fin de que no pueda eludirse... ...
... Se produce una alineación con los Estados miembros más evolucionados en coberturas indemnizatoria y se mantiene y remite al sistema de valoración de daños corporales (anexo de la Ley no modificado en la reforma) o a la tasación efectiva del daño material producido, para la valoración de cada supuesto en concreto. Naturalmente, tales causas de exclusión no eran oponibles a los terceros perjudicados, pero funcionaban como causas de repetición. De este modo, por ejemplo, la nueva redacción impediría al asegurador la posibilidad de repetir contra el tomador del seguro o el asegurado en los casos de impago de primas, no obstante, lo cual aquel hubiera sido obligado al pago de la indemnización a terceros en virtud de una sentencia judicial. ...
... Civil forfeiture, ambas normas pertenecientes al ordenamiento jurídico de los Estados Unidos. En el caso de los Estados Unidos, la elección de la ley aplicable y los tribunales ante los cuales cabrá realizar las actuaciones está admitida. En el caso de los supuestos a los que les sería aplicable la COICA, el tipo de jurisdicción en el que se pasa es el in rem, basado en la relación de propiedades o bienes situados en los Estados Unidos. La subsección (d)(2) a que hace referencia este párrafo es el destinado a dominios registrados en empresas situadas fuera de los Estados Unidos. En particular, debemos resaltar la mención respecto a la posibilidad de acudir a la COICA en el caso de que la página web infractora dirija su negocio a residentes de los Estados Unidos. La COICA contempla dos supuestos diferenciados de nuevo: que el dominio se encuentre en su ámbito de aplicación (los Estados Unidos) o fuera de él. ...
... A vueltas con el “conocimiento efectivo” y la responsabilidad por actos de terceros conforme a la LSSI El pasado 12 de julio se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto L’Oréal contra Ebay por la venta a través de su plataforma de productos falsificados o sin autorización. Subyace en todo esto el régimen de exención de responsabilidad privilegiado de la Directiva de Comercio Electrónico para intermediarios o proveedores de determinados servicios de Internet por actos de terceros. La protección del derecho de marcas es efectiva en relación con los Estados de residencia de los posibles compradores de los productos o servicios relativos a las mismas, independientemente del lugar desde el que se envíe la mercancía. ...