... La legítima, como es bien sabido, supone una porción de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador al estar reservada a un grupo de personas que se llaman legitimarios. La filosofía griega, según nos dice Lacruz, introdujo la costumbre del “officium pietatis” por el que el testador estaba moralmente obligado a dejar a sus familiares una parte de sus bienes. Se incitaba al testador para que hiciera u ordenara mandas pías y legados a favor del alma. Y así, conforme al artículo 204 el testador podrá designar “testamentero” y a este corresponderá la facultad de apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la condición resolutoria. Piénsese que, en muchos casos, son los que llegan a tener el status de hijo frente a ese testador. No es raro que el testador, en vida, proceda a vaciar de contenido la herencia y así privar de la legítima a los hijos y descendientes. ...
... La sustitución fideicomisaria de residuo es aquella sustitución fideicomisaria en la que el testador dispensa, en todo o en parte, al fiduciario de la obligación de conservar los bienes de la herencia. De esta forma, ambos son herederos del testador, aunque lo sean de forma sucesiva en el tiempo, quedando obligado el primero de ellos a conservar los bienes hereditarios a favor del segundo. La postura doctrinal sostiene que la expresión “haya dispuesto otra cosa”, alude, de forma inequívoca, a que al testador le es posible autorizar al fiduciario a disponer de todos o parte de los bienes fideicomitidos. La primera es la hipótesis en la que el testador faculte al fiduciario para disponer de los bienes objeto de la institución sin trabas de ningún género. La sustitución preventiva de residuo se basa en el principio de soberanía del testador, mediante el cual se abre la posibilidad de conferir al fiduciario la disponibilidad mortis causa de los bienes. ...
... B) LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: Conforme a la doctrina y la jurisprudencia, como recoge la SAP Toledo de 19/05/2000 , la sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador impone al heredero o legatario la obligación de conservar la herencia o cosa legada y de transmitirla, a su muerte, a otra u otras personas expresamente designadas por el mism... Frente a ello, en la sustitución vulgar, el nombramiento de un segundo o ulteriores herederos se efectúa para el caso de que la persona o personas primeramente instituidas no lleguen a serlo, bien porque mueran antes que el testador, bien porque no quieran o no puedan aceptar la herencia (art. 774 C.C.), de manera que el sustituto es llamado en defecto o en lugar del heredero instituido. En el derecho español, por el art. 784 del CC, “el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. ...
... Estos negocios se introdujeron por la costumbre y la práctica jurídica mediante el reconocimiento de la validez de las schedae o schedulae testamentariae, unas hojas o papeles privados donde el testador solía concretar el nombre del heredero citado en el testamento pero no identificado. No obstante, deben cumplir las formalidades exigidas por el testador, ha de constar en todas las hojas la firma del testador o una firma electrónica, y deben hacer referencia a un testamento anterior. La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. ...
... La diferencia fundamental a efectos tributarios es que la distribución de los bienes del comitente por el fiduciario es el acto por el cual se produce la delación de la herencia del causante (fiducia), mientras que en la sustitución son la muerte y la voluntad del testador las que producen dicho efecto, sin que exista, además situación alguna de pendencia en cuanto a la herencia del caus... Por consiguiente, en la sustitución fideicomisaria hay una adquisición desde la muerte del testador, mientras que en la fiducia no hay llamamiento ni adquisición de derecho alguno a la sucesión hasta el momento de la ejecución de la misma. De acuerdo con ello, el elemento esencial de la sustitución fideicomisaria sería el del llamamiento múltiple y cronológicamente sucesivo mientras que la indisponibilidad en perjuicio del sustituto sería un elemento natural que el testador puede dispensar”. ...
... Si acudimos a ver cuáles son esos requisitos formales, podemos comprobar como la disposición 688 dispone que, para que el testamento sea ológrafo basta con qeu se cumplan los siguientes requisitos: Que el testador sea mayor de edad Ha de ser escrito y firmado por el propio testador. En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deberán ser validadas por el testador bajo su firma. Deberá presentarse ante el juez de primera instáncia del último domicilio del testador o en su caso donde haya fallecido. ...
... De esta forma, la planificación hecha por el empresario testador en orden al futuro control de la empresa no podrá llevarse a cabo. El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extin... ...
... Existe un principio general en la materia, contemplado en el art. 1.051 de nuestro Código Civil: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Si el testador no ha indicado plazo alguno, cualquier coheredero podrá pedir la partición, a pesar de la prohibición, por aplicación del art. 1700.4 CC, en relación con el art. 1705 CC, por la remisión del art. 1051 II CC.-. Si el testador pone un plazo, ¿tiene algún límite? El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador. ...
... De esta forma:
a) Se configura como causa de indignidad generadora de incapacidad para suceder abintestato el no haber prestado al causante las atenciones debidas durante su vida, entendiendo por tales los alimentos regulados por el título VI del libro I del Código Civil, y ello aunque el causahabiente no fuera una de las personas obligadas a prestarlos.
b) Se permite que el testador pueda ... De esta forma, se concede al testador amplias facultades para que en su testamento pueda conferir al cónyuge supérstite amplias facultades para mejorar y distribuir la herencia del premuerto entre los hijos o descendientes comunes, lo que permitirá no precipitar la partición de la herencia cuando uno de los descendientes tenga una discapacidad, y aplazar dicha distribución a un momento p... ...
... El cargo es personalísimo, esto quiere decir que se funda en la confianza que la persona del albacea inspira al testador. Entre las funciones de un albacea son:
- Atender a la inhumación del testador, o a su incineración si lo hubiese dispuesto así. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los legatarios o herederos. ...