... Se regula el procedimiento a seguir en los casos de patrimonio perteneciente a fallecidos sin herederos y sin testamento. Recuérdese que según el Código Civil, a falta de ascendientes, descendientes, cónyuge supérstite y parientes colaterales hasta el cuarto grado, hereda el Estado, aunque solamente adquiere para sí un tercio, pues tiene la obligación legal de dividir la herencia en tres partes iguales y asignar dos tercios a instituciones municipales o provinciales de beneficencia, instrucción, acción ... ...