... Tras esta Ley, el Régimen Especial Agrario, sólo estará integrado por trabajadores por cuenta ajena. El Sistema Especial de los trabajadores por cuenta propia agrarios El artículo 2 de la Ley 18/2007 , establece los requisitos para quedar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos:
Ser mayor de 18 años. Sin embargo, de cara al encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social, por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sigue vigente el Decreto 2530/70 , cuyo artículo 3, establece el requisito de edad de 18 años. El beneficio que otorga este Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) estriba en aplicar el tipo del 18,75% sobre la base mínima de cotización que corresponda en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Afiliados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (cuenta propia): 208.585. ...
... Ayer, 5 de marzo de 2008, (entrando en vigor hoy) se publicaba en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Hay que recordar que la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo recogía esta nueva figura del TRADE en el Capítulo III (artículos 11 y ss.), estableciéndola como la actividad de los autónomos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del... ...
... Me pagan por ello y ahora me dicen que me van a hacer factura, que me darán de alta en el IAE, pero como no voy a facturar más de 3000 € anuales, no debo pagar autónomos ni nada por el estilo. Es alucinante las vueltas que hay que dar para hacer las cosas bien, tributar por ello, cotizar al régimen de autónomos, etc, es como decir señores no nos interesa que generen empleo, no nos interesa que trabajen más, no nos interesa que tributen...)
Sobre el tema de la figura jurídica, que expuse en mi primer mensaje, cuando tenga otro hueco, le mando un email
Gracias y un saludo. ...
... Esta nueva Ley tiene por objeto regular un sistema de protección paralos trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional hubieren cesado en esa actividad. Esta prestación por cese de actividad estará destinada a aquellos Autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los trabajadores que no la tengan cubierta en el momento de entrada en vigor de la ley (6 de noviembre), tendrán un plazo de 3 meses para optar a dicha protección (hasta el 6 de febrero de 2.011 Finalmente, Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009, cumplan ciertos requisitos y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, mientras siguen un itinerario de orientación y formación, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo, consistente en el cobro mensual de 425 € d... ...
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. ...
... Trabajadores autónomos.- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. ...
... El Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. El Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos, tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo. ...
... Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta propia comprendidos en los siguientes regímenes especiales:
-Régimen Especial Trabajador Autónomo, que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para estos trabajadores se establecerá en el plazo de un año, la norma reglamentaria, que determinará las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección por cese de actividad. Se prevé una mejora para los trabajadores mayores de 60 años en su D.A.1ª. Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, (M.A.T.E.P.S.S.) la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago. ...
... L. 781-1 del Code du Travail incluye dentro del concepto de trabajadores por cuenta ajena a los pequeños comerciantes autónomos siempre y cuando dependan exclusivamente de una sola empresa comercial o industrial. En cuanto a las responsabilidades empresariales, el art. 43.2 ET hace responsables solidarios a ambos empresarios, franquiciado y franquiciador, de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Cuando el mediador sea titular de una organización propia (con personal, locales y demás medios autónomos) será agente mercantil, y, en caso contrario, será mediador laboral (89). El Estatuto de los Trabajadores, T. I, Madrid, 1990, pág. 16. (5) DAÜBLER, W., «Deregolazione e flessibilizzazione nel Diritto del Lavoro», en AA.VV. ...
... Se extiende a la Administración estatal, autonómicas, locales, Administración institucional (Organismos Autónomos, Agencias y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas). Se incluye la novedad, para equiparar a los funcionarios con los trabajadores, de que las dos pagas extraordinarias anuales serán por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y la totalidad de las complementarias (salvo la correspondiente a complementos variables, propios de productividad o gratificaciones). En materia de situaciones del personal laboral se estará a los Convenios Colectivos, pero éstos podrán remitirse al Estatuto del Empleado Público en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores(art.92 EF). ...