... Sesiones de trabajo en Barcelona, Sevilla, Valencia y Murcia Además de la sesión de trabajo de Madrid del 3 de diciembre comentada en el post anterior, hemos organizado las siguientes ciudades y fechas: Barcelona: 1 de diciembre por la mañana Valencia: 2 de diciembre por la mañana Sevilla: 2 de diciembre por la mañana Murcia: 2 de diciembre por la tarde ...
... El Tribunal Superior coincide con el Juzgado de lo Social en que “está acreditado que el demandante contrajo su enfermedad en su puesto de trabajo, y la causa fue la ausencia de medidas de seguridad e higiene empresarial”. VAZQUEZ ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACION INDEMNIZACIONES (Amianto, Accidentes Trafico, Accidentes de Trabajo, Negligencias Medicas …) contacten Tfno 609610197 ...
... No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada”. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no resultará de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes (36%) para los contratos de trabajo temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días. ...
... Hoy sólo quiero señalar que algunas de las ponencias y comunicaciones que allí se presentaron ya están disponibles a través de la colección de Documentos de Trabajo de nuestro Departamento. ...
... Su centro de trabajo se ubica, al menos temporalmente, fuera de España. La letra p) del artículo 7 del LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:“1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. ...
... Muchas medidas adoptadas aumentarán su carga de trabajo de modo que, si al mismo tiempo se reduce la planta judicial y Fiscal, inevitablemente se acabarán mermando las garantías ciudadanas y perjudicando la economía. El incremento de la pendencia, los tiempos de espera, la carga de trabajo y la precariedad del servicio son sólo algunos de los nefastos efectos que para la población y para la economía española comportará la irreflexiva decisión. Desde luego, una buena forma de ahorrar es no dilapidar el capital acumulado por tantos años de esfuerzo y trabajo en instituciones tan necesarias como ésta. ...
... Soy un simple Secretario de a pie y le pediría que no teorice -que por otro lado está muy bien y al fin y al cabo es su trabajo, y lo digo, como decía alguien "sin acritú"-, le pediría que vaya al grano. Los jueces no tienen menos trabajo y los secretarios judiciales lo tienen en exceso y han sido reducidos a la condición de funcionario archisubordinado, cuando no es ése el perfil del Secretario Judicial. Admito que muchos Secretarios Judiciales pudieron en otras épocas defender el carácter jurisdiccional de su trabajo cuando el Cuerpo estaba incardinado en el CGPJ haciendo una interpretación (una de las posibles) del artículo 117.3 de la Constitución que no habla de Jueces, sino de Juzgados y Tribunales. Cuando tu "jefe" en todas las demás parcelas de tu trabajo, te ordenaba que pusieras A en lugar de B en un acta, muchos lo hacían. Voy más allá, ¿quién reconocería que su trabajo es -con perdón de la expresión- una mierda?. ...
... Ayer tratamos en FIDE cómo afecta la Ley Ómnibus al sector legal. En lineas generales, afecta más, de manera directa, a los Colegios Profesionales que a los despachos de abogados, al menos al segmento de mediano y pequeño despacho que es con el que tratamos en nuestros trabajos de consultoría a despachos de abogados . Pero hay un tema que me ha hecho pensar. Con la aplicación de la ley, los colegios de abogados no podrán mantener, en parte, las normas o criterios orientadores de honorarios. Digo en parte porque se van a mantener a efectos de informar a los juzgados y tribunales a efectos de costas, pero todas las actuaciones no judiciales serán excluidas. En palabras de Juan Enrique Graldoph Cadierno, Técnico Comercial, Economista del Estado y Director General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda “no tiene sentido que un colegio profesional diga lo que un abogado tiene que cobrar por asistir a una reunión”. Dejando de lado si procede o no la ...
... El pasado día 23 de octubre celebramos nuestros primer Desayuno Profesional sobre el mundo deporte, y en concreto en torno a un tema que está de continua actualidad, que es los “Derechos de imagen de los deportistas y su proyección publica a través de los Derechos Audiovisuales”. En esta ocasión contamos con profesionales del deporte y del periodismo, los cuales aportaran su conocimiento y experiencia, en un coloquio ameno y, sobre todo, interesante. Los asistentes fueron: D. Ginés Carvajal, Agente RFEF D. Francisco Alegrete de Benito, de la Federación Española de Kárate Dª. María Rodrígo, Directora de Comunicación de la Liga Nacional de Fútbol Sala D. Dominic Nagy, Agente RFEF D. Enrique Ojeda, Diario AS El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones: – Cómo la fiscalidad favorece a los ...
... Sin embargo no tienen que declarar los contribuyentes que no superen estos límites: I.- Rendimientos de trabajo, exclusivamente y con un solo pagador: 22.000 euros anuales. II.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 22.000 €/año: a) cuando la suma del resto de los demás pagadores no supere 1.500 €/año. b) Cuando se trate de prestaciones pasivas sin límite, con alguna excepción. III.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 11.200 euros anuales. Si yo he percibido 12.466 euros del INEM (paro) y 1.100 euros de rendimiento íntegros del trabajo ¿Estoy obligada a presentar la declaración?. Además de la beca de 9 meses y medio, el mes de Diciembre tuve un contrato de trabajo con el que no superé 1500€. Además de la beca de 9 meses y medio, el mes de Diciembre tuve un contrato de trabajo con el que no superé 1500€. ...