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La pensión de viudedad en los casos de Nulidad, Separación o Divorcio

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 06/06/2008 Coincidencia: 92,86%
... Etiquetas de Technorati: nulidad , matrimonial , separación , divorcio , pensión Este tema siempre me ha resultado curioso. Es la regulación legal para la obtención de la pensión de viudedad del cónyuge que se encuentra separado o divorciado judicialmente. Para delimitar bien la materia debo de comenzar el artículo haciendo una pequeña introducción a la normativa referente a la pensión de viudedad, que se escapa un poco del Derecho Civil. Según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) vigente se consideran beneficiarios de la pensión de viudedad: * El cónyuge superviviente. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe. Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: LA PENSION DE VIUDEDAD PARA MUJERES SEPARADAS O DIVORCIADAS

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 88,64%
... Respecto a la pensión de viudedad, el art. 5.3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, da uan nueva regulación a las pensiones de viudedad. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Documentos que se deben de aportar para tramitar la pensión de viudedad: A) Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante: - Rellenar la solicitud. Si el solicitante es divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: copia de la Sentencia de la separación, divorcio o nulidad. LA PENSION DE VIUDEDAD PARA MUJERES SEPARADAS O D... LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIO... ...
VIUDOS/ASRDLEGUAN

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: 12/05/2007 Coincidencia: 85,27%
... También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad. Mi pregunta es la siguiente ¿pierdo la pensión de viudedad de mi anterior matrimonio? la cual la cobro desde hace 5 años. ¿Mi hijo perdería la pensión de viudedad por registrarme como pareja de hecho? ...

INDEMNIZACION GLOBAL: LA INDEMNIZACION ESPECIAL A TANTO ALZADO

Autor: Gonzalez Torres Abogados SL Fecha: Coincidencia: 83,34%
... PRESTACIONES: Las cuantía de la indemnización especial son mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de viudedad. Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios sean el padre, la madre o ambos la indemnización consistirá en 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. EL DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y... ►  abril (3) EN LOS CASOS DE MUERTE POR SUICIDIO NO PUEDEN LOS ...

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004 Y EL GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA (I)

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: Coincidencia: 79,62%
... La STS somete a revisión la nulidad del artículo 54.8 del RISUC declarada por el TSJ de Aragón y desestima la cuestión de ilegalidad declarando la validez legal del artículo 54.8 del RISUC, sin que ello afecte al recurrente beneficiado por la Sentencia del TSJ de Aragón. Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal o, en otro caso, sólo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad En ambos casos, los mecanismos establecidos se refieren a un llamamiento ya realizado y a una adquisición hereditaria que el fideicomisario recibirá de su causante como consecuencia de la institución realizada por éste y al gravamen como usufructuario del fiduciario que disfrute de las facultades propias, en su caso, de un usufructuario, sin perjuicio del gravamen independiente del fideic... ...
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