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www.gonzaleztorresabogados.com sábado 14 de junio de 2008 LA PENSION DE VIUDEDAD PARA MUJERES SEPARADAS O DIVORCIADAS - Introducción. Respecto a la pensión de viudedad, el art. 5.3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de 2007, da uan nueva regulación a las pensiones de viudedad. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. LA PENSION DE VIUDEDAD PARA MUJERES SEPARADAS O D... LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIO... EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURIDICAS EL NUEVO ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS A LOS EFECT... ...
... Es la regulación legal para la obtención de la pensión de viudedad del cónyuge que se encuentra separado o divorciado judicialmente. Según la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) vigente se consideran beneficiarios de la pensión de viudedad: * El cónyuge superviviente. Por lo tanto, a la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes. Sin embargo, tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimi... ...
... En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. ...
... También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad. Mi pregunta es la siguiente ¿pierdo la pensión de viudedad de mi anterior matrimonio? la cual la cobro desde hace 5 años. ¿Mi hijo perdería la pensión de viudedad por registrarme como pareja de hecho? No nos vendan la moto de las ayudas para las personas y acompañantes de personas disminuidas, pongan un anuncio en tv de esto también para que nos enteremos todos. ...
... PRESTACIONES: Las cuantía de la indemnización especial son mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la pensión de viudedad. Su cuantía depende de quién sea el beneficiario: - Cuando es el cónyuge, la indemnización consistirá en 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. Cuando los beneficiarios sean el padre, la madre o ambos la indemnización consistirá en 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. ...