... Según se expresa en dicha escritura, los cuatro hipotecantes tienen su domicilio en la finca hipotecada, y el préstamo «ha sido concedido con la finalidad rehabilitación de vivienda». La Registradora exige dicho seguro ya que entiende que no se trata de una única vivienda autoconstruida para uso propio. En segundo lugar, se plantea la cuestión de determinar si, existiendo en el edificio tan sólo dos elementos privativos, del total de ocho, destinados a vivienda, es aplicable a dicho edificio la exigencia del seguro decenal. Con el número siguientes de protocolo, cada hijo declara la terminación de su vivienda de forma individual, que manifiesta destina a uso propio. Se deniega la inscripción de una escritura de obra nueva y cambio de uso de un local comercial a vivienda. ...
... El “desahucio”, extraño y viejísimo vocablo, es la pérdida
de la vivienda por parte del que la ocupa, generalmente a título de
arrendatario, cuando se dan unas causas legales. Naturalmente, desde el impago
hasta la pérdida de la vivienda, porque el deudor es desalojado o “lanzado” por
una comisión de un Juzgado, pasa bastante tiempo. La
realidad más frecuente con la que un arrendador de una vivienda se encuentra
hoy es que desahuciar por falta de pago le va a costar un dinero y las
perspectivas de alquilar la vivienda a alguien que pague son simplemente
negras. Todo eso, dice, porque la vivienda es el
último y más precioso bien de una familia, etc. Porque si a alguien que pidió y logró un crédito con
la garantía de la hipoteca de su vivienda salda su deuda con la dación en pago, lo que ocurre en el 100%
de los casos es que pierde su vivienda, justo lo que se ha dicho que se pretende
evitar. ...
... Esta sentencia sin embargo reconoce que en el art. 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, se garantiza al arrendatario de vivienda el derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante los primeros cinco años del contrato en el caso (entre otros) de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial. Publicado por
Pedro Hernández Olmo
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11:56 Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Etiquetas:
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Montsita, montserratina, monty... dijo... Hola Pedro mi nombre es Jose Luis,
Verás tengo mi vivienda embargada por un credito personal (no hipotecario) que no pude pagar. Locales en alquiler y venta: Una idea imaginativa La obligación de residir en vivienda de renta anti... ...
... Es decir, la posibilidad de entregar la vivienda hipotecada como condición resolutoria de la obligación garantizada. Los aspectos formales de esta dación de la vivienda hipotecada para cancelar la deuda garantizada pasan por la formalización y el otorgamiento de la oportuna escritura pública, mediante la cual transferimos la propiedad de la finca de nuestra propiedad a la entidad de crédito como pago de la deuda hipotecaria. Ante la insuficiencia de estas medidas, en algunos casos una buena solución puede ser la entrega de la vivienda a cambio de la cancelación total de la deuda hipotecaria. En conclusión que, desde un punto de vista meramente jurídico, nuestro ordenamiento, a diferencia de otros, prohíbe taxativamente el pacto comisorio y no permite la entrega de la vivienda hipotecada al acreedor hipotecario con la finalidad de cancelar la responsabilidad hipotecaria. ...
... Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda con independencia de su edad. Que el préstamo garantizado por la hipoteca, recaiga sobre la vivienda propiedad del deudor y que se haya concedido para adquirir la misma. Para que el Código de Buenas Prácticas pueda ser aplicado por las entidades que voluntariamente decidan adherirse, es preciso que el precio de adquisición de la vivienda hipotecada no exceda de las siguientes cantidades: 200.000€ para municipios de mas de 1.000.000 de habitantes 180.000€ para municipios entre 500.111 y 1.000.000 de habitantes, o los integrados en áreas metropolitanas ... Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de restar al valor inicial de la tasación, dos veces la diferencia con el préstamo concedido. ...
... El acreedor ejecutante alegaba que, habiéndose adjudicado la vivienda hipotecada en una cifra superior al 50% de su valor de tasación, restaba una cantidad del principal por la que debería continuar la ejecución, además de por las cantidades reclamadas en concepto de intereses, costas y gastos. Es lo que sucedió en este caso y dio lugar a la solicitud posterior de continuación de la ejecución hipotecaria en los siguientes términos: “En escrito de 30.7.09 el banco ejecutante pidió la adjudicación de la casa hipotecada y subastada por la suma de 137.350 euros, superior al 50% del valor de tasación, con la facultad de ceder el remate a terceros El deudor insolvente se ve privado de su vivienda y, además, comprueba que sigue debiendo una parte importante del préstamo hipotecario. ...
... VAZQUEZ ABOGADOS MALAGA RECLAMACIONES VIVIENDA AYUDA AL CONSUMIDOR 952215859 Los trabajadores que cobren 961 euros y que, por impago de la hipoteca, pierdan su inmueble, mantendrán su sueldo a salvo de los bancos, según ha aprobado hoy el Congreso por unanimidad. Incluso, los que cobren 1.350 euros, siempre y cuando tengan a cargo dos familiares sin ingresos, también se librarán de seguir pagando al banco a pesar de no seguir ocupando la vivienda. Este guiño hacia la multitud de ciudadanos que siguen ‘atados’ a una vivienda a pesar de haber sido devuelta a la entidad financiera se incluye en un paquete de medidas pactadas por el PP, PSOE y CiU y que han sido avaladas por el pleno del Congreso, aunque no tienen carácter vinculante. Asimismo, con esta propuesta se cierra la puerta a que los ya hipotecados puedan acogerse a esta medida para dejar de costear las cuotas del crédito tras la pérdida de la vivienda. ...
... Los hechos a los que se refiere el auto atañen a unos ciudadanos británicos que compraron una vivienda en la Promoción Valle Romano de Estepona que promovía Comercio del Estrecho. La resolución judicial da respuesta así a una situación que empieza a ser habitual en el sector, como es el retraso en el inicio de la construcción de pisos, origen también de muchas de las reclamaciones en materia de vivienda que llegan a las asociaciones de consumidores. De esta forma, concluye el auto: “El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo Dos autos han admitido que un acreedor se dirija en un mismo procedimiento judicial contra la finca hipotecada, siguiendo los trámites del juicio hipotecario y, a la vez, que se embarguen otros bienes del deudor hipotecario y, si los hay, de otros deudores como los fiadores. ...
... Dichas medidas son, principalmente, las siguientes:
• Se introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energétic... Se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. ...
... Éste, en su Capítulo IV, titulado "Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos", recoge entre otros, el artículo 15, en que se establece un aumento de la cuantía inembargable, para los casos de ejecución forzosa derivada de previa ejecución hipotecaria de vivienda habitual, finalizada con venta de la vivienda, y de la que reste cantidad pendiente de pago. Es el tenor del artículo, el siguiente: "En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley ... ...