... En el Derecho Justinianeo, frente a la presunción del Derecho Romano de que siempre habrían de quedar bienes hereditarios, se limitaba la posible disposición del fiduciario a las tres cuartas partes de la herencia, quedando reservada la cuarta parte restante para el fideicomisario. Principios de Derecho Civil, Tomo VII, páginas 161 y 162. De modo que siendo la razón de esta prohibición o límite el no establecimiento de un orden sucesorio infinito, aún faltando el deber de conservación de los bienes, este mismo orden sucesorio también existe en el fideicomiso de residuo. De esta forma, al fideicomisario se le restringe o limita el poder de disposición, teniendo derecho únicamente a disponer sobre lo que reste de la herencia. De este modo, el fideicomisario tendrá derecho a todo lo que quede de la parte disponible de la herencia, si quedase alguna parte y a la íntegra parte de la herencia que debía conservarse. ...
... Por ello si bien es cierto que la licencia o autorización administrativa en cuanto elementos reglados por el derecho administrativo no son objeto de trasmisión, si lo es el negocio en su conjunto. TRAS MORIR EL CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES NO L... CONTITUYE INTROMISION EN EL DERECHO AL HONOR LA PU... EL DERECHO DE RECTIFICACION ES UNA MERA FACULTAD D... ►
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... Por consiguiente, en la sustitución fideicomisaria hay una adquisición desde la muerte del testador, mientras que en la fiducia no hay llamamiento ni adquisición de derecho alguno a la sucesión hasta el momento de la ejecución de la misma. En toda sustitución fideicomisaria, incluida la de residuo, hay un llamamiento a la sucesión del causante, y ni siquiera en la disposición de residuo puede sostenerse que la misma no atribuya al favorecido “desde el momento del fallecimiento del causante y sobre los bienes objeto de la disposición, un derecho firme y definitivo, sino un simple derecho eventual o expectativa, cuya defini... Guillermo Ruiz
Este trabajo, que no constituye asesoramiento de ningún genero, está sujeto en cuanto a su utilización a los términos de la licencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.1/es/ Labels: DERECHO TRIBUTARIO:GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA , STS 31-3-2004 ...
... ES NECESARIO CONFIGURAR LA PERMUTA DE SOLAR SOBRE OBRA FUTURA CON CARÁCTER REAL PARA PRACTICAR ANTACIONES DE EMBARGO SOBRE EL DERECHO DE LOS CEDENTES. En el supuesto de hecho no se configuró con carácter real, por lo que no es posible anotar el derecho del acreedor de los cedentes. En dicho título se añade que dicha participación indivisa da derecho al uso exclusivo de las plazas de aparcamiento números 13 y 25. CONTRATOS ES POSIBLE PRECIO APLAZADO CONECTADO CON UN DERECHO DE OPCIÓN NO INSCRITO. DERECHO DE FAMILIA DISUELTA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, NO CABE LIQUIDARLA UNILATERALMENTE Y ADJUDICARSE EN PAGO DE UN LOTE PROPORCIONAL BIENES GANANCIALES CONCRETOS. No siendo así carecerán los sucesores de pleno derecho de disposición, y por tal razón, no podrá constar en el Registro a nombre de un tercer adquirente más derecho que aquél de que era titular su causante. ...
... La explicación en que se apoya esta conclusión, sin embargo, es insuficiente, dadas las imperfecciones de carácter técnico de la Tabla I. En ella se aplican principios que, por razones ligadas al tratamiento económico de las indemnizaciones propias del sector específico de los accidentes de circulación, en parte tratan de aproximar al Derecho de daños a una regulación más propia del... Archivo del blog ►
2012 (2) ►
enero (2) EL DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DESCUBRIR UN TE... LAS INFECCIONES DESPUES DE UN ALTA MEDICA NO DAN D... ►
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diciembre (7) EL RIESGO IMPREVISIBLE NO DA DERECHO A INDEMNIZACI... NO EXISTE DERECHO A INDEMNIZACION POR LA DECISION... DERECHO DE LOS USUARIOS DE CONCESIONARIOS DE AUTOP... LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS MORALES EN EL TRANSP... ¿A qué tienes derecho y cómo reclamar ante las can... ►
noviembre (3) FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2011 DESDE INDEMNIZAC... ...
... En la regulación del CCCat., la cuarta viudal constituye, tal como ya pone de relieve la misma rúbrica del Título V del Libro Cuarto del CCCat., una “atribución sucesoria determinada por la ley” en virtud de la cual se reconoce al cónyuge viudo o al conviviente que sobrevive al causante el “derecho a obtener en su sucesión hasta el valor de la cuarta parte del activo hereditario l... Esta regulación permite distinguir la “cuarta viudal”, como institución, del “derecho a la cuarta viudal” que, por disposición legal, se atribuye al beneficiario de ésta y que le permite reclamar su satisfacción. La regulación del CCCat. – igual que la del Código de Sucesiones, que modificó en este punto la Compilación de Derecho Civil de Catalunya – pone de manifiesto que la cuarta viudal es una institución que opera tanto en el ámbito de la sucesión testada como la intestada o en el de la sucesión contractual. ...
... Logicamente al establecer un derecho el legislador debe prever la protección del mismo, y ello nos lleva a las medidas de índole penal adoptadas en nuestros códigos penales. Supuso una vuelta a un derecho más protector del autor frente a las empresas editoras, si bien en el periodo de más de un siglo transcurrido los tratados internacionales habían ampliado notablemente el número de beneficiarios de derechos de propiedad intelectual. Creo que este artículo demuestra que los lamentos que en ocasiones se escuchan de que el legislador se olvida de los autores y de los creadores quedan desmontados, pues la propiedad intelectual ha gozado en España de una intensa protección en el ámbito más reservado como es el derecho penal. Publicado por
David Maeztu a las
19:55 Enviar por correo electrónico Escribe un blog Compartir con Twitter Compartir con Facebook Etiquetas:
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... En tales casos, la Delegación de Economía y Hacienda, bien por denuncia de particular (que tendrá derecho al premio del 10 por ciento del resultante final) o de oficio, tramitará un expediente para determinarlo cuyo Acta final se somete al Juzgado para la entrega de los bienes. De ahí que el reglamento contemple los requisitos tanto para el registro de sus bienes como la denominada “regularización registral( bienes sin título escrito de dominio o casos de doble inmatriculación o derecho de tercero sobre finca inscrita a favor de la Administración). La resolución final permite la inscripción registral del bien o derecho. La enajenación de un bien o derecho sobre el mismo requerirá su previa desafectación expresa, si fuera demanial, así como su regularización física y jurídica. ...
... Vulneración del derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de nacimiento: sentencias que interpretan un testamento de 1927 excluyendo a las demandantes del llamamiento a la herencia de su abuelo por su condición de hijas adoptivas. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resolución administrativa que motiva la expulsión de un extranjero del territorio nacional, por carecer de documentación de residencia, valorando las circunstancias familiares (SSTC 260/2007 y 140/2009). Alegada vulneración del derecho a la legalidad penal; supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de reo, en virtud de euroorden, concedida después de haber sido sobreseída provisionalmente una causa penal en España por los mismos hechos; motivación acerca de la prescripción del delito. ...
... Por otra parte, el perjuicio por lo que se reclama no corresponde iure hereditatis [por derecho hereditario] a los demandantes, sino que debe entenderse que responde al daño moral o pretium doloris [valor del sufrimiento] padecido por el fallecimiento de un familiar. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN DOCUMENTO FALSO LOS FICHEROS DE MOROSOS ASNEF, RAI ETC. (2) La reimplantada deducción por adquisición de vivie... ►
2011 (95) ►
diciembre (5) El derecho a la propia imagen Las nuevas tecnologías y los Tribunales El usufructo y la duración de los arrendamientos La extinción del contrato de agencia mercantil. EL ALQUILER EN LOS TRIBUNALES El derecho de reversión en una compraventa. ...