... Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. Los hijos adoptivos y sus descendientes no tienen derecho a legítima en la sucesión de sus padres y ascendientes por naturaleza y éstos quedan excluidos en la legítima de aquéllos. Imputación: Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella, las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con ellos y las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario. La legítima colectiva o global.- Son legitimarios: los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes y los padres y demás ascendientes. La legítima de los ascendientes se halla constituida por la mitad de todos los bienes del testador. ...
... En principio, son los descendientes y, a falta de estos, los ascendientes y en ambos casos, si sobrevive, también es legitimaria la viuda o el viudo. Al parecer en tiempo de Ulpiano se consideraban legitimarios a los descendientes, ascendientes y hermanos. De entrada, solo resultan legitimarios los hijos y descendientes (de hijos premuertos justamente desheredados o indignos) y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. La cuantía de la legítima de los hijos y descendientes se limita a una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido. A pesar de este carácter, como la legítima es solo de “un cuarto”, resulta especialmente interesante la posibilidad de otorgar testamento bajo la condición de cuidar y asistir al testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. No es raro que el testador, en vida, proceda a vaciar de contenido la herencia y así privar de la legítima a los hijos y descendientes. ...
... Así el orden sería:
Cónyuge Pareja de hecho Descendientes Ascendientes y hermanos Parientes discapacitados hasta el tercer grado colateral Hay tres reglas más a tener en cuenta. La primera es que los ascendientes que tengan 70 años o más tendrán preferencia sobre los descendientes. La segunda es que entre descendientes y ascendientes siempre tendrá preferencia el más próximo en grado de parentesco. ...
... A todo ello, también se alcanzan las dificultades existentes en referencia a las relaciones familiares, sobre todo uniones no matrimoniales, ascendientes y menores extranjeros con progenitor español, que ante el obstáculo de pautas restrictivas han puesto en marcha la maquinaria judicial, cuya interpretación también quiere recogerse en el trabajo, en aras a exponer la ecuación que domin... Ascendientes
PARTE IV - PROBLEMÁTICA DE LOS MENORES ESPAÑOLES Y SUS ASCENDIENTES EXTRANJEROS
1. ...
... Los delitos a que hace referencia son:
a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.... Multa de 6 a 24 meses)
Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. 10- Delitos contra las institucione... ...
... Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. LA DESHEREDACION DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES DEL ...
... De esta forma, se concede al testador amplias facultades para que en su testamento pueda conferir al cónyuge supérstite amplias facultades para mejorar y distribuir la herencia del premuerto entre los hijos o descendientes comunes, lo que permitirá no precipitar la partición de la herencia cuando uno de los descendientes tenga una discapacidad, y aplazar dicha distribución a un momento p... Además, estas facultades pueden concedérselas los progenitores con descendencia común, aunque no estén casados entre sí. e) Se introduce un nuevo párrafo al artículo 1041 del Código Civil a fin de evitar traer a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes, entendiendo por éstos cualquier disposición patrimonial, para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o... ...
... La normativa define los bienes troncales de abolorio como aquéllos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya Los elementos subjetivos de la casa aragonesa vienen normalmente constituidos por personas ligadas por estrechos lazos de parentesco, por lo general ascendientes -progenitores- y descendientes hijos -entre ... Dicha palabra -generación- no tiene otro sentido que la sucesión de descendientes en línea recta, de modo que puede afirmarse que unos bienes han permanecido en la familia durante dos generaciones anteriores a la del disponente, tanto si han pertenecido a sus abuelos, como si han sido propiedad de sus tíos-abuelos y de ellos proceden. ...
... En cambio, los descendientes mayores de edad pueden ver suprimido su subsidio, si el ascendiente encargado de prestarla está en una situación económica que le impida pasar cantidad alguna. Por tanto, será el Juez el que en cada caso decida si le corresponde o no la pensión, dependiendo de los ingresos del progenitor y de su descendiente, de si cursa estudios, de si trabaja, etc…
Si el hijo mayor de edad se independiza, pero depende económicamente de sus padres (por estudios), pasará a ser él mismo el administrador de la pensión por alimentos, ya que si vive con uno ... ...
... Se consideran familiares los cónyuges, los descendientes y los ascendientes, pero esto requiere unas ciertas aclaraciones. Por lo que respecta a los cónyuges no pueden estar separados, los descendientes; que pueden ser también los de la pareja si no están separados, tendrán que ser menores de 21 años, y en el caso de superar esa edad depender económicamente de ellos. En el caso de los ascendientes tendrán que vivir a expensas de los ciudadanos comunitarios de los que son familiares. ...