... Desde la perspectiva del trabajador es claro que a través de esta vía puede solicitar la improcedencia del despido en base al artículo 55.4 ET, que establece: “El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Se instituye la regla o principio general de abono de los salarios de tramitación en el despido improcedente, sea cual sea la opción del empresario, incluyendo su pago en el supuesto del despido improcedente con resultado indemnizatorio. CASO DE NO ACEPTAR EL TRABAJADOR
LA INDEMNIZACIÓN Y SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO, ¿SERÍA POSIBLE CALIFICAR EL DESPIDO DE PROCEDENTE O NULO? Technorati Tags: derecho , laboral , despido , carta , procedente , improcedente , nulo , requisitos , consignacion , ACC Abogados Advertisement Share this: StumbleUpon Digg Reddit Me gusta: Me gusta Sé el primero en decir que te gusta esta post. ...
... El argumento es muy manido y tiene que ver con una visión muy estrecha del despido como un mero asunto de costes económicos para el empresario, que parte de la premisa de que el despido en España es caro. Por ejemplo, el despido disciplinario procedente tiene coste económico cero para el empresario ¿Porqué? El despido disciplinario improcedente (que es en el que están pensando siempre) implica pagar una indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Pero es que se trata de un despido en el que un juez ha dicho que no hay razón para despedir, es un despido arbitrario, y, aún así, el empresario se obstina de modo pertinaz en mantener su voluntad. Es poco lo que tiene que pagar si se tienen en cuenta los daños que el trabajador puede sufrir con la pérdida arbitraria de su trabajo. ...
... Y ahora viene el enigma interesante: si no hay en el despido de marras atentado directo contra el derecho a la igualdad del art. 14, ¿cómo es que el TC va a resolver que, con todo lo dicho despido es nulo? Pues muy fácil: en las resoluciones judiciales previas, que negaron la razón a la trabajadora y no calificaron el despido como nulo, sino como improcedente, se atenta contra el derecho al debido proceso consagrado en el art. 24 CE. La Constitución nada dice sobre si debe ser nulo o no cualquier despido de una mujer embarazada que no se justifique “por motivos no relacionados con el embarazo” (art. 55.5 in fine). La citada sentencia del Alto Tribunal -dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2569/2003- no resuelve, en manera alguna, que el despido de una trabajadora embarazada que no sea declarado procedente, habrá de ser considerado nulo, sin más circunstancias. ...
... La sentencia del TS, fija a favor del trabajador recurrente una indemnización de 45 días por año trabajado en virtud del art. 56.2 ET. El TS coincide con el recurrente en afirmar que el despido no puede calificarse como "improcedente", sino como "nulo", toda vez que la empresa hizo mención a causas objetivas que motivaron la extinción de la relación laboral, pero sin especificarlas en l... La sentencia referencial, estimando el recurso del trabajador, revocó la sentencia del Juzgado que había declarado la improcedencia entendiendo que se trataba de un despido disciplinario. Y, en cuanto al despido objetivo, el TS ha sostenido que la causa a expresar en la comunicación escrita no puede ser abstracta (STS de 30 de marzo de 2010 -rcud. 1068/09 Sin embargo, el incumplimiento de esa formalidad por parte de la empresa comporta consecuencias diferenciadas según se trate de un despido objetivo o de un despido disciplinario. ELPLAZO PARA RECURRIR EL DESPIDO ES DE 20 DIAS HAB... ...
... Por lo menos lo que no resulta procedente son las soluciones que pretenden limitar a un año su nombramiento, puesto que el cese sólo cabe cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento o en los casos de pérdida de la relación de servicio previstas para el funcionario de carrera en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, de las cuales ya se ha citado a la jubi... La realidad es que lo procedente es que la Administración cumpla adecuadamente con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y con la oferta de empleo público. Otra cosa sería establecer la cuantía de la indemnización y la aplicación analógica o no de las cuantías del despido improcedente en las relaciones laborales y aunque existe un precedente indemnizatorio a un funcionario interino en que se declaró la nulidad del cese y se le indemnizó con el equivalente al salario de tramitación no tengo constancia de que posteriormente exigiera respo... ...
... EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL Octubre 27, 2010 4:37 pm Jaime Sanz General , Juridico , Laboral Todas las partes, patronal y sindicatos, están insatisfechos con la Reforma Laboral y la verdad es que no ayuda a unos y no mejora a otros. La novedad más importante es que el empresario puede reconocer la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días de salario de indemnización (así que paga 13 días más que por un despido objetivo procedente, pero 12 días menos que por un despido declarado improcedente)
- Eso sí, el límite también se reduce: antes se pagaban hasta un máximo de 42 mensualidades, ahora se ha reduci... Así que, estas son las principales novedades del abaratamiento del despido, aunque, con la ínfima tendencia que hay a realizar contratos indefinidos, aún no sabemos si realmente tendrá mucha aplicación. ...
... Según se dé un tipo de despido u otro las consecuencias que pueden derivarse del mismo son distintas. A) Consecuencias del despido procedente: Es necesario distinguir entre las causas del despido. Despido procedente colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Despido procedente por causas disciplinarias: El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador afectado, mediante la denominada Carta de Despido en la que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos. La readmisión debe producirse en la mismas condiciones (salario, jornada, puesto de trabajo,…) que tenía el trabajador antes del acto del despido. Si el despido es considerado nulo, el empresario debe proceder a la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia. ...
... Pero a pesar de esas interrogantes, lo más trágico del despido es la situación del despedido; pero si hablamos de despedidos no son iguales todas las situaciones, pues no es lo mismo un despido disciplinario que un despido por causas económicas y tampoco es lo mismo un despido procedente que un despido improcedente. Tampoco tiene nada que ver el despido, en este caso llamado desistimiento de la empresa, de un trabajador de alta dirección, que el despido de un trabajador encuadrado en el régimen general. Si el Juez declara procedente el despido el trabajador no tiene derecho a indemnización salvo que el empresario hubiera alegado causas económicas, organizativas o productivas (art. 52 ET) en cuyo caso tiene derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, porrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, indemnización. ...
... Ocurre, sin embargo, que a los Gobiernos ya les da hasta igual que les declaren un decreto-ley nulo por este motivo. Es decir, el supuesto problema que impide generar empleo (despido caro) se trata de resolver y paliar rebajando el despido de los jóvenes, que a día de hoy ya teníamos un despido barato, baratísimo. En resumen, el Decreto no está llamado a crear empleo abaratando el despido. Porque el despido ya es baratísimo en España con carácter general (lo caro es despedir a ciertos trabajadores, a los que después de esta norma seguirá siendo igual de caro despedir), desde una perspectiva de estructura de costes de las empresas. Y porque, además, es dudoso que abaratar el despido influya demasiado en la creación de empleo. Pero, como digo, sobre todo, porque incluso aceptando esa lógica tampoco puede producirse consecuencia alguna porque, con la reforma, no se ha cambiado la premisa inicial: no se abarata el despido de quienes en verdad son caros de despedir. ...
... España se sitúa en el tercer puesto del ranking de países de la Unión Europea con mayores costes por despido. Costos bajos por despido procedente registran Dinamarca y Austria con una cuantía inferior a las 10 semanas de salario. En tal sentido, no se cuestiona en esta oportunidad si la indemnización prevista por las disposiciones citadas resulta apropiada o no en términos comparativos con el resto de países de la Unión Europea, pero, la ubicación de España en el Puesto Nº3 del Ranking de Países de la Unión Europea con mayor coste por despido procedente, sí amerita que se cuestione si el legislador debió re... En relación a las indemnizaciones por despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece para los indefinidos una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año hasta el límite de 42 mensualidades. ...