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El despido

Desde mi cátedra: EL PERTINAZ GOBERNADOR

Autor: Joaquín Aparicio Tóvar Fecha: Coincidencia: 69,43%
... Según lo que aprendí en la Universidad de Castilla-La Mancha la indemnización a la que se refiere el señor Gobernador solo es de aplicación a un tipo muy concreto de despido, al despido disciplinario declarado por un juez improcedente. Otros despidos, como aquellos llamados objetivos o los colectivos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción de la empresa tienen una indemnización de 20 días, no muy alta, me parece y si el despido disciplinario es declarado procedente, el coste es nulo. Además, si no quiere pagar la indemnización también puede el empresario ahorrársela readmitiendo al trabajador. La verdad es que no lo entiendo porque hay en juego intereses vitales de los trabajadores y de sus familias, que pueden verse en situaciones dramáticas en los casos de despido. ...

La carta de despido y la indemnización a efectos de limitar los salarios de tramitación

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: 12/04/2006 Coincidencia: 63,83%
... Desde la perspectiva del trabajador es claro que a través de esta vía puede solicitar la improcedencia del despido en base al artículo 55.4 ET, que establece: “El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Se instituye la regla o principio general de abono de los salarios de tramitación en el despido improcedente, sea cual sea la opción del empresario, incluyendo su pago en el supuesto del despido improcedente con resultado indemnizatorio. CASO DE NO ACEPTAR EL TRABAJADOR LA INDEMNIZACIÓN Y SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO, ¿SERÍA POSIBLE CALIFICAR EL DESPIDO DE PROCEDENTE O NULO? Technorati Tags: derecho , laboral , despido , carta , procedente , improcedente , nulo , requisitos , consignacion , ACC Abogados Share this: StumbleUpon Digg Reddit Me gusta: Me gusta Sé el primero en decir que te gusta esta post. ...

EL FUNCIONARIO INTERINO: Su desigualdad

Autor: Andrés Morey Fecha: 05/02/2009 Coincidencia: 62,49%
... La realidad es que lo procedente es que la Administración cumpla adecuadamente con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y con la oferta de empleo público. Otra cosa sería establecer la cuantía de la indemnización y la aplicación analógica o no de las cuantías del despido improcedente en las relaciones laborales y aunque existe un precedente indemnizatorio a un funcionario interino en que se declaró la nulidad del cese y se le indemnizó con el equivalente al salario de tramitación no tengo constancia de que posteriormente exigiera respo... INDIVIDUAL Y COLECTIVO DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO: La noción de... RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SANCIONES PENALES. ...

EL TC A SUS ANCHAS. SOBRE LA SENTENCIA DE 21 DE JULIO DE 2008 EN EL CASO DEL DESPIDO DE LA EMBARAZADA QUE NO HABÍA COMUNICADO SU ESTADO A LA EMPRESA

Autor: Juan Antonio García Amado Fecha: 08/07/2008 Coincidencia: 61,19%
... Y ahora viene el enigma interesante: si no hay en el despido de marras atentado directo contra el derecho a la igualdad del art. 14, ¿cómo es que el TC va a resolver que, con todo lo dicho despido es nulo? Pues muy fácil: en las resoluciones judiciales previas, que negaron la razón a la trabajadora y no calificaron el despido como nulo, sino como improcedente, se atenta contra el derecho al debido proceso consagrado en el art. 24 CE. La Constitución nada dice sobre si debe ser nulo o no cualquier despido de una mujer embarazada que no se justifique “por motivos no relacionados con el embarazo” (art. 55.5 in fine). La citada sentencia del Alto Tribunal -dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 2569/2003- no resuelve, en manera alguna, que el despido de una trabajadora embarazada que no sea declarado procedente, habrá de ser considerado nulo, sin más circunstancias. ...

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL 2012

Autor: Alberto Alonso Cascón Fecha: Coincidencia: 60,83%
... No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 5. Si el trabajador opta por la extinción del contrato, 20 días de indemnización, si opta por el traslado percibe una compensación por gastos. El trabajador que no optando por la extinción sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar el mismo en la jurisdicción social. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que nunca pueda exceder de 240 días por trabajador. Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02-2012) y el 31 de diciembre de 2013. Solo en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. ...

Los despidos colectivos y otros aspectos de la Reforma laboral 2012

Autor: Antonio Sánchez-Cervera Fecha: Coincidencia: 59,73%
... Con la supresión de los salarios de tramitación -lo que cobra un trabajador desde la fecha del cese hasta la de la sentencia, cuando su despido es declarado improcedente- se abarata el coste del despido y se impiden estrategias procesales dilatorias. Como consecuencia, el trabajador se arriesgará menos a demandar y el empresario puede que prefiera despedir e indemnizar antes que readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. No entrará a analizar las causas del despido colectivo. El trabajador puede dedicar parte de su tiempo a una formación adecuada para su progreso profesional. En el contrato de trabajo se puede asignar al trabajador a un grupo determinado. El trabajador puede ser asigando a un grupo inferior sin la necesidad de que existan circunstancias perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la empresa. ...

LA FALTA DE MENCION EN LA CARTA DE DESPIDO DE LAS CAUSAS OBJETIVAS ES UN DEFECTO INSUBSANABLE QUE DETERMINA SU NULIDAD

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 59,46%
... La sentencia del TS, fija a favor del trabajador recurrente una indemnización de 45 días por año trabajado en virtud del art. 56.2 ET. El TS coincide con el recurrente en afirmar que el despido no puede calificarse como "improcedente", sino como "nulo", toda vez que la empresa hizo mención a causas objetivas que motivaron la extinción de la relación laboral, pero sin especificarlas en l... La sentencia referencial, estimando el recurso del trabajador, revocó la sentencia del Juzgado que había declarado la improcedencia entendiendo que se trataba de un despido disciplinario. Y, en cuanto al despido objetivo, el TS ha sostenido que la causa a expresar en la comunicación escrita no puede ser abstracta (STS de 30 de marzo de 2010 -rcud. 1068/09 Sin embargo, el incumplimiento de esa formalidad por parte de la empresa comporta consecuencias diferenciadas según se trate de un despido objetivo o de un despido disciplinario. ELPLAZO PARA RECURRIR EL DESPIDO ES DE 20 DIAS HAB... ...

EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL

Autor: Safe Abogados Fecha: Coincidencia: 58,64%
... EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL Octubre 27, 2010 4:37 pm Jaime Sanz General , Juridico , Laboral Todas las partes, patronal y sindicatos, están insatisfechos con la Reforma Laboral y la verdad es que no ayuda a unos y no mejora a otros. La novedad más importante es que el empresario puede reconocer la improcedencia del despido objetivo y pagar 33 días de salario de indemnización (así que paga 13 días más que por un despido objetivo procedente, pero 12 días menos que por un despido declarado improcedente) - Eso sí, el límite también se reduce: antes se pagaban hasta un máximo de 42 mensualidades, ahora se ha reduci... Así que, estas son las principales novedades del abaratamiento del despido, aunque, con la ínfima tendencia que hay a realizar contratos indefinidos, aún no sabemos si realmente tendrá mucha aplicación. ...

EL DESPIDO (III) CONSECUENCIAS

Autor: Crovetto y Garrido Abogados Asociados Fecha: Coincidencia: 56,24%
... Según se dé un tipo de despido u otro las consecuencias que pueden derivarse del mismo son distintas. A) Consecuencias del despido procedente: Es necesario distinguir entre las causas del despido. Despido procedente colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Despido procedente por causas disciplinarias: El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador afectado, mediante la denominada Carta de Despido en la que deben figurar los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos. La readmisión debe producirse en la mismas condiciones (salario, jornada, puesto de trabajo,…) que tenía el trabajador antes del acto del despido. Si el despido es considerado nulo, el empresario debe proceder a la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia. ...

DESPIDO

Autor: Pedro Rivas Fecha: 05/05/2009 Coincidencia: 55,70%
... Pero a pesar de esas interrogantes, lo más trágico del despido es la situación del despedido; pero si hablamos de despedidos no son iguales todas las situaciones, pues no es lo mismo un despido disciplinario que un despido por causas económicas y tampoco es lo mismo un despido procedente que un despido improcedente. Tampoco tiene nada que ver el despido, en este caso llamado desistimiento de la empresa, de un trabajador de alta dirección, que el despido de un trabajador encuadrado en el régimen general. Si el Juez declara procedente el despido el trabajador no tiene derecho a indemnización salvo que el empresario hubiera alegado causas económicas, organizativas o productivas (art. 52 ET) en cuyo caso tiene derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, porrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, indemnización. ...
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