Pregunta:
... Revisando consultas anteriores, a priori parece que si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación y ya estuviera percibiendo la prestación de desempleo, dejará de hacerlo, considerándolas indebidas. En este sentido, por lo que he leído (y era la práctica de la que tenía referencia), la empresa solicita al INEM certificación del importe que ha pagado, descuenta el mismo de los salarios de tramitación a abonar al trabajador y reintegra el mismo al INEM. Es decir, según lo que me habia parecido entender de alguna consulta en este mismo foro (por ej. ver: salarios de tramitación y prestación de desempleo", última intervención de fecha 16/02/06) y creía práctica habitual, es la empresa la que reintegra al INEM la prestación indebida que, a su vez, ha descontado de los salarios de tramitacion que abonará al empleado, mientras que según... ...