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 USUCAPION

Fuente: Lexjuridica Fecha: , Coincidencia: 92,18%
Pregunta:
... La usucapión (llamada así porque produce la adquisición de la propiedad a virtud del uso de la cosa cual si fuera propia) entraña más que un simple título, al configurarse como uno de los modos o formas de adquirir la propiedad y demás derechos reales (arts. 609, 2° y 1930 CC). La adquisición del usucapiente se produce “ipso iure”, es decir, tan luego como se cumple el plazo que la ley fija. Y si los efectos de su adquisición sólo se dieran a partir de que se produce, aquellos actos serían atacables en cuanto realizados por quien no tenía derecho a verificarlos. Dicho de otro modo, si bien la adquisición por parte del usucapiente se produce “ipso iure”, no obstante, los efectos de la prescripción adquisitiva se retrotraen al momento en que dio comienzo la posesión. Si fuera material se entendería ésta como un acto de aceptación de la herencia por parte de dicho tenedor. ...

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