Pregunta:
... Lo que sí debe desaparecer es el carácter de posesión conjunta que esta posesión presenta, mediante la realización de actos externos e inequívocos que demuestren que se posee a título exclusivo de dueño. Así pues, en las resoluciones citadas anteriormente, se confirma que es posible la prescripción por esta vía si bien para que se produzca la inversión del concepto posesorio (de precario a dueño, de copropietario a propietario), se reitera por el Alto Tribunal que no basta el mero ánimo o voluntad unilateral del tenedor en tal sentido sino que debe evidenciarse el mismo mediante actos e... Y si los efectos de su adquisición sólo se dieran a partir de que se produce, aquellos actos serían atacables en cuanto realizados por quien no tenía derecho a verificarlos. Es por ello que el art. 444 del CC establece que “…los actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, (…) no afectan a la posesión”. ...