Pregunta:
... No obstante, cabe hacer mención a que las anteriores consideraciones han sido sometidas a una importante revisión doctrinal y jurisprudencial. De conformidad con los anteriores fundamentos esgrimidos y en referencia al caso que nos ocupa entendemos que Renuncia ésta que, además, y ello es importante decirlo, no depende exclusivamente del renunciante, pues, no puede ir en perjuicio de los acreedores o terceros interesados (artículos. 1937, 6.2, 1111, 1259 del Cc). La regulación de este requisito viene establecida en los artículos 1.943 a 1.948 de nuestro Código Civil. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.” Estos dos artículos (arts. 1934 y 440 CC) son aplicables, con sus diferentes matices, a los supuestos de usucapión no consumada al tiempo del fallecimiento del causante dado que, de estar ya ganada la prescripción, el problema no presenta mayores dificultades dado que el bien objeto de usucapi... ...
Pregunta:
... Buenas tardes; A continuación copio literarelmente dos artículos de un Convenio para ver si me pueden aclarar una dudillas. Si ingresa durante los meses anteriores, salvo enero, a la fecha de abono de la paga, cobrara la misma en proporción al tiempo que le falte desde que entro hasta el final de año, si su contrato se prevea por igual o más tiempo. ...
Pregunta:
... Dejo aquí para el que le interese los dos artículos (22 y 23) de la mencionada LEY ESPAÑOLA DE COMERCIO MINORISTA Artículo 22. Aquí vereis varios de los artículos en el periódico HOY de Marruecos. Algunas de las sectas que nacieron como sectas comerciales, han logrado con el tiempo convertirse en sectas empresariales más cerradas y selectivas que las anteriores, que transforman en adeptos a sus empleados a sus adeptos ...
Pregunta:
... CONSULTA: Hola, Me dirijo a ustedes para saber si hay una solución a la siguiente cuestión: Soy ciudadano argentino/italiano, con doble nacionalidad, divorciado en 2004; resido en España desde 1991, los primeros años como ciudadano argentino y a partir de 1998 como comunitario, mi NIE comunitario caducó en febrero de 2009. Al no poder obtener el Certificado de Registro, por no poder aportar un pasaporte o carta de identidad italianos en vigor, perdí mi empleo en noviembre de 2009; llevo meses solicitando al Consulado Italiano un nuevo pasaporte o, al menos, la carta de identidad, pero me lo deniegan por negarse mi ex esposa a firmar las actas de consentimiento para emisión de dichos documentos, la ley italiana exige estas actas cuando hay hijos menores de edad de por medio (en nuestro caso hay una hija de 15 años de edad) Entonces he solicitado al Jefe de la Cancillería Consular de Madrid (mis hijos viven en su circunscripción) que emita el decreto substitutivo al ...