Pregunta:
... Casos en los que se admite la usucapión entre copropietarios los tenemos también en la comunidad sujeta al régimen de propiedad horizontal y así la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.998 admitió la excepción de usucapión frente a una acción reivindicatoria entablada por la Comunidad de Propietarios contra los herederos del constructor del edificio. Dicho constructor había venido poseyendo en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años un local que en el título constitutivo del inmueble figuraba como rellano de uso común. Y si la recupera, se entiende en su beneficio, que no la perdió (art. 466); y se entiende también en perjuicio del poseedor despojante al que después se le priva de ella, que jamás la tuvo. ...