Pregunta:
... Ello es así dado que nuestro Código Civil rechaza la adquisición violenta de la posesión y así el artículo 441 del Cc dispone que «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras existe un poseedor que se oponga a ello. La regulación de este requisito viene establecida en los artículos 1.943 a 1.948 de nuestro Código Civil. Corroborando lo anterior, el artículo 440 del Código Civil establece que “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. Entonces, el registro publica una titularidad que ha dejado de ser exacta, porque fuera de él, y conforme a las reglas ordinarias del Derecho civil, ha tenido lugar la transmisión del derecho o se ha constituido un derecho real limitado que no publican los libros. ...
Pregunta:
... Ya que el Código Civil no expone expresamente la posibilidad de vender la vivienda y repartir las ganancias en vez de otorgarla automáticamente al cónyuge con quien permanecen los hijos, los abogados al menos debemos recordar al legislador y a los tribunales que este uso es temporal y provisional, como sí recoge nuestro ordenamiento", subrayó en este sentido. Otro de los "problemas" es la tipificación como delitos de algunas situaciones familiares reguladas por el Código Civil, como el impago de pensiones o el alzamiento de bienes. Al respecto, el magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz Manuel Estrella calificó como "kafkiano" que determinados supuestos para los que el Código Civil ya ofrecía una solución, como es el impago de pensiones, sean tipificados desde 1995 como delito por el Código Penal. En materia de Familia, el Derecho Penal "fracasa", señaló. ...
Pregunta:
... Me vendría muy bien si alguien pudiese ayudarme con un trabajito de Derecho Civil. Se trata de una práctica que tenemos que realizar y dice así: El 30 de diciembre de 2002, el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó la "Primera Ley del Código civil de Cataluña" (BOE nº32, de 6 de febrero de 2003). Dicha ley dispone la estructura del futuro Código de Derecho civil de Cataluña, así como aprueba el Libro I de dicho Código. A la luz del artículo 149.1.8º de la Constitución española, de las Sentencias del Tribunal Constitucional 121/92, de 28 de septiembre, 182/92, de 16 de noviembre, 88/93, de 12 de marzo y 156/93, de 6 de mayo, dictamine sobre la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en esta materia, tanto sobre la ley en abstracto como sobre los concretos artículos de esa primera ley del Cód... ...