Pregunta:
... Además, del tenor literal del artículo 1933 del CC, podría llegar a pensarse que difícilmente podría un copropietario usucapir toda la cosa común cuando la posesión ganada de este modo, en principio, aprovecharía a todos los demás. En rigor, la contemplación de este supuesto (usucapión entre copropietarios) dio lugar a la elaboración doctrinal de la llamada “Teoría de la inversión o interversión del título de la posesión” que parte de la base que si todos los copropietarios comienzan poseyendo la cosa común, la posesión de cada uno de ellos es una posesión «civil», por lo que a su parte se refiere; pero... Dicho constructor había venido poseyendo en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años un local que en el título constitutivo del inmueble figuraba como rellano de uso común. La regulación de este requisito viene establecida en los artículos 1.943 a 1.948 de nuestro Código Civil. ...
Pregunta:
... Ayer tuve que ir a la consulta de un abogado y me parecio entender una cosa pero no estoy seguro,,me gustaria si algun abogado me lo pudiera confirmar,el asunto es el siguiente. Hace 4 años compre un atico con el uso exclusivo de una terraza,,a la terraza no se entra por mi piso ya que esta por encima de mi ,se entra por las escaleras comunitarias y atravesando una puerta de la que yo solo tengo la llave ya que esta terraza esta en mis escrituras y estatutos como de mi uso particular, la misma tiene un cerramiento de 25 años que hizo el propio constructor y como eso amplia en metros mi casa aunque no tengo mas enteros pago mas cuota de comunidad porque asi lo decideron los vecinos desde que se formo la comunidad,tambien paga recibo de IBI Tengo una vecina verdaderamente empeñada en recuperar el uso de esa terraza para la comunidad y como medida de presion me ha denunciado ella sola ante urbanismo por el cerramiento antiguo,para ponerme las cosas dificiles ha hecho aparecer los ...
Pregunta:
... La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad Este precepto refiere la naturaleza jurídica de la propiedad horizontal, que se califica de "forma especial de propiedad", es decir, se trata de una forma de "propiedad en general" (regulada en los artículos 348 y ss del Código Civil). Para esta ley no es, pues, ni "propiedad especial", ni una "forma especial de copropiedad o comunidad" (regulada en los artículos 392 y ss del Código Civil), pese a que el punto de enlace de esta ley con el derecho patrimonial común del Código Civil se encuentra en el artículo 396 del Código Civil, es decir, en sede de copropiedad ordinaria o comunidad romana. En consonancia con ese carácter divisorio, el artículo 401 del Código Civil dispone lo siguiente: "Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. ...
Pregunta:
... He recibido una tarjeta postal amarilla de correos enviada de modo ordinario del SCPAC (Servicio comun de actos de comunicación), en el se me pone una cédula de citación con un Nº de asunto pero no esta rellenado ni el juzgado ni el tipo de asunto, etc.... ...
Pregunta:
... El caso es que cuando nos preguntan el estado civil siempre estamos igual casados en Peru pero aqui no hay contancia de nada y mi pregunta es si hay posibilidad de poder inscribir de nuevo el matrimonio aportando nuevas pruebas como son la convivencia y los hijos,y ante que organo competente. Me informe en parejas de hecho pero no nos podemos inscribir por ser casados en Peru y en e Registro Civil de mi ciudad me dan impresos como para inscribir matrimonio tardio que creo no es mi caso puesto que ya se intento incribir en su dia y no te hacen aportar pruebas como la convivencia y los hijos,es ,,mas me dan cita para el 11 de septiembre de 2011!! ...
Pregunta:
... Hola a todos y gracias de antemano tengo un problema: mis padres se divorciaron hace más de veinte años aunque todavía conservan una propiedad en comun: un terreno. ...