Pregunta:
... A partir de unos hechos (supuesto insulto al árbitro), el comité de competición aplica una suspensión (partidos sin jugar) y una sanción económica. La resolución del comité de competición sobre la sanción hacía referencia, por error, a un artículo que no era aplicable en este caso. La resolución económica del comité de competición hacía referencia a un artículo que no era de aplicación en mi caso, y esto parece que lo han aceptado. El comité de apelación (en principio la última instancia), ha corregido el error, por lo que me mantiene la suspensión, pero ha aceptado que tenía razón en el tema económico. Es decir, yo creía que un comité de apelación podía estimar si eran de aplicación correcta o no los artículos de la resolución del comité de competición una vez observadas las alegaciones, pero ahora resulta que puede sancionarme por otros artículos totalmente distintos y contra los que no puedo alegar nada. ...