Pregunta:
... Si bien la adquisición por el usucapiente se produce al cumplirse el plazo que, en cada caso, la ley marca (como lo prueba el hecho de que interrumpida durante él la usucapión, la adquisición no llega a verificarse), sin embargo, tiene efectos retroactivos que alcanzan hasta el momento en que comenzó a usucapirse. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. Con el requisito de dicha publicidad lo que se persigue legalmente es que no se frustre la posibilidad de que la posesión del usucapiente llegue a ser verdaderamente conocida por quien podría reclamar la cosa, es decir, no se impida al dueño, que debe ostentar la llamada diligencia de un buen padre de familia, reaccionar frente al estado posesorio del usucapiente. ...