Pregunta:
... Artículo 6 Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. a) P... Nueva redacción final que se propone: Artículo 6 Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, la Junta de Propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular o usuario de los pisos, locales y de los elementos comunes mientras... Estas normas habrán de recogerse en un libro específico, que estará a disposición de todos los propietarios en la Secretaría o la Administración. ...