Pregunta:
... Y todo ello es como consecuencia de que un nuevo derecho, incompatible con el anterior, que se establece sobre la cosa, por lo que pierde el suyo quien antes lo tuviera sobre la misma. Y no cabe afirmar en un régimen de inscripción registral no constitutiva, como el patrio, que no existe buena fe o que la misma se pierde siempre que el poseedor conoce o puede conocer que el dominio se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en favor de otro titular. Por tanto, aun obtenida violentamente, pasa a existir posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas. ...