Pregunta:
... Hola a todos los foreros: Leyendo la parte segunda del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que es la dedicada a la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión, me surgen una serie de puntos dudosos que me gustaría someter a debate. 1ª.- El ámbito de aplicación de los Derechos Fundamentales en ella reconocidos. I-14.2), me pregunto: ¿Qué sentido puede tener, desde el punto de vista jurídico, que se incluyan en la Constitución Europea una serie de Derechos Fundamentales que difícilmente pueden estar relacionados con las políticas y actividades anteriormente mencionadas? Como es de sobra sabido, el art. 10.2 de nuestra Constitución obliga a interpretar las normas constitucionales sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas de conformidad con los Tratados internacionales sobre dichas materias suscritos por España. ¿Se podrían entender ampliados, por esta vía, los derechos previstos en nuestra Constitución? ...