Pregunta:
... Decidí pararme ahí 2 o 3 horas, no me acuerdo, hasta recuperarme un poco y echar una cabezada. ¡No matare a nadie por culpa de una multinacional extranjera! Me acuerdo que mientras tanto, los nombrados Pepe y Paco ******, intentaron desacreditarme mintiendo sobre lo ocurrido. Bueno, pagar, lo que quieren como quieren y si quieren, y todos sabemos que no es así. ¡No soy esclavo de nadie, pero siempre he cumplido hasta donde las leyes, y mis contratos me han permitido! ¡El tiempo de los ‘dones’ ha terminado hace algún tiempo! ...
Pregunta:
... Me pregunta un compañero de farmacia si se puede jubiliar a los 56 años teniendo 40 años de antiguedad en la empresa. Adjunto copia de lo que dice el connevio colectivo porque soy incapaz de entederlo. Artículo 44.- Jubilación. Modalidades.- A. OBLIGATORIA. 44.1.- De cara a propiciar el rejuvenecimiento de las plantillas, y en atención al carácter de servicio público complementario de las funciones desempeñadas, las partes acuerdan declarar obligatoria la jubilación para el personal que cumpla los 65 años de edad, siempre y cuando el personal afectado hubiera cubierto el período de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto. B. VOLUNTARIA. 44.2.- No obstante ello, el personal que haya cumplido los 64 años de edad podrán acogerse a la jubilación con carácter voluntario, en cuyo caso, el Farmacéutico se obliga a emplear a otro personal bajo cualquier modalidad de contrato, excepto la contratación a tiempo ...