Pregunta:
... Lo que sí debe desaparecer es el carácter de posesión conjunta que esta posesión presenta, mediante la realización de actos externos e inequívocos que demuestren que se posee a título exclusivo de dueño. Debemos por lo tanto partir que la inversión del concepto posesorio de copropietario a propietario único resulta admitida doctrinalmente, si bien, no basta con ese simple ánimo o voluntad interna del poseedor sino que el mismo debe trascender al exterior, debe producirse una mutación posesoria con signo exterior manifiesto y claro. El autor entiende que la buena fe debe medirse en relación con el título, esto es, se trata de una creencia en la eficacia traslativa del título fundada en un error excusable. Por lo que hace referencia al segundo de los requisitos, es decir, la identificación del objeto sobre el que recae la acción declarativa, el mismo, debe estar perfectamente delimitado y no abrigar duda alguna su identidad. ...
Pregunta:
... Dicho lo cual, la pregunta que os planteo es la siguiente: ¿Está obligado el arrendatario a pagar ese periodo concedido por el propietario que va desde el requerimiento hasta el 20 de febrero -entendiendo que dicho arrendatario agota dicho plazo permaneciendo en el local-, máxime cuando en el propio requerimiento se declara extinguido el contrato en base al 1569.1 del CC.?; ¿no se entien... Creemos que debe de pagar por el periodo extra que esté tras el requerimiento, pero si pudierais darnos vuestra visión del tema os lo agradeceríamos. ...