Pregunta:
... Si absuelven al conductor del autobús en cuyo interior viajaba mi cliente, por no estimarse probado que la caída de éste fuera consecuencia de negligencia de aquél, absolverán también a la aseguradora y a la empresa propietaria del autobús. Duda: he visto una sentencia (SAP Zaragoza 23/09/02, nº 229/02, rec. 75/02, pte.: Rodríguez de Vicente Tutor) en que, tras la absolución, dice el fallo: "con reserva a los perjudicados de las acciones civiles que pudieran ejercitar". ¿Qué quiere decir esto? ¿Que puedo interponer demanda contra los mismos y por los mismos hechos, amparándome en la responsabilidad objetiva que emana del RDLegis. 8/04, a pesar de no haberme reservado las acciones civiles? Si absuelven al conductor en el juicio de faltas ¿dictará el Juzgado el auto ejecutivo de cuantía máxima a que alude el 13 RDLegis. 8/04, dándome igual, a efectos de obtener indemnización, que el resultado del juicio de faltas haya sido una sentencia absolutoria? Gracias. ...