Pregunta:
... Las instalaciones de uso común a las que puede tener acceso y, en su caso, las condiciones de ese acceso indicando expresamente el importe o los criterios por los que se determinará el mismo. Por su parte, la duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. En todo caso, resultará conveniente consultar a un abogado sobre la conveniencia y forma de ejercer acciones judiciales en función del caso concreto. http://www.iabogado.com/esp/guialega...ITULO=04050000 ...