Pregunta:
... Ante la mala situación económica de la empresa donde trabajo se está pensando en hacer una regulación de empleo. Tengo entendido que en caso de regulación de empleo la indemnización a la que tendría derecho sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. ¿Esto es correcto? Por otra parte, en caso de que la autoridad laboral no apruebe dicha regulación de empleo, la empresa cerraría ya que económicamente es inviable que pueda seguir pagando sueldos, ya que no tiene dinero. Por eso mi consulta es doble: si se acepta la regulación de empleo la indemnización a la que tendría derecho la pagaría el FOGASA (la empresa no tiene pasta) y si no se acepta la regulación de empleo, la empresa cerraría con lo cual si se da este supuesto ¿tendría también derecho a cobrar una indemnización o al cerrar la empresa los trabajadores nos quedamos sin dicha indemnización? ...
Pregunta:
... Ante la mala situación económica de la empresa donde trabajo se está pensando en hacer una regulación de empleo. Tengo entendido que en caso de regulación de empleo la indemnización a la que tendría derecho sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. ¿Esto es correcto? Por otra parte, en caso de que la autoridad laboral no apruebe dicha regulación de empleo, la empresa cerraría ya que económicamente es inviable que pueda seguir pagando sueldos, ya que no tiene dinero. Por eso mi consulta es doble: si se acepta la regulación de empleo la indemnización a la que tendría derecho la pagaría el FOGASA (la empresa no tiene pasta) y si no se acepta la regulación de empleo, la empresa cerraría con lo cual si se da este supuesto ¿tendría también derecho a cobrar una indemnización o al cerrar la empresa los trabajadores nos quedamos sin dicha indemnización? ...
Pregunta:
... Tu pregunta, en cierta forma, me ha recordado aquellas dos tardes que estudiando dicha posibilidad emplee en orden a poder fundamentar jurídicamente una determinada demanda donde se ejercitaba una acción declarativa de propiedad bajo rectificación registral inherente. BELTRAN DE HEREDIA, de forma crítica, hace puntualizaciones a dicha teoría en el sentido que no es preciso invertir la posesión, porque tampoco es el hecho de la posesión lo que se invierte sino que ésta solamente se extiende. Por lo que se carece de dicha cualidad cuando no existe título alguno en el que poder fundar un error excusable. No obstante, si bien el poseer en concepto de dueño es un extremo puramente jurídico, no lo es, sin embargo, los hechos en los que apoyar dicha conclusión jurídica que, obviamente, quedan a la libre apreciación de los tribunales de justicia. La regulación de este requisito viene establecida en los artículos 1.943 a 1.948 de nuestro Código Civil. ...
Pregunta:
... El problema es que desconozco la regulación de dicha situación, sería nudo propietario pero, si se dieran supuestos de imposibilidad sobrevenida, destrucción del inmueble, ruina etc. ...