Pregunta:
... Lo que te han dicho de la prescripción es cierto son 20 años, pero no te han dicho desde cuando comienza a contar la prescripción en las servidumbres de luces y vista. Es necesario decir, que las servidumbres de vistas, tienen la consideración de continuas y aparentes conforme al artículo 532 del Código Civil, y de acuerdo al artículo 537 del mismo Código, permite la adquisición de dicho derecho de luces y vistas, en virtud de titulo (contrato, acuerdo etc) o por la prescripción de 20 años. Es decir, conforme a la jurisprudencia expuesta, cuando la existencia de los huecos es prolongada en el tiempo, y han existido sucesivos dueños de los predios colindantes y ninguno de ellos ha actuado en defensa de su propiedad, hay que pensar en una especie de acuerdo por virtud del cual hay que pensar en un título convenido, que permite concluir la existencia de la servidumbre Sincerament... ...