Pregunta:
... La empresa no puede poner a disposición la indemnización al trabajador. Ahora con la nueva reforma laboral sería despido improcedente, pero la empresa alegará en la carta que no puede poner a disposición la indemnización por razones económicas. ¿como lo veis? ¿cuando debe acreditar la falta de liquidez? ¿en la carta de despido o posteriormente en el juicio? Si la empresa no dice nada y cuando el trabajador va a cobrar el cheque el banco se lo rechaza, sería 100% improcedente no? Será mejor hacer constar en la carta la imposibilidad del pago por falta de liquidez e intentar acreditarlo tanto las causas del despido objetivo como las razones por las cuales no se ha podido poner a disposición del trabajador la indemnización. ...
Pregunta:
... Disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto). 3. A pesar de las múltiples modificaciones que la Ley 30/84 ha sufrido desde su publicación, y a pesar de haber investigado sobre ello, no consta que, ni la disposición transitoria quinta de dicha Ley, ni la Orden de 2 de agosto de 1978, hayan sido derogadas por disposiciones posteriores hasta la fecha de hoy, ni siquiera por las Leyes Orgánicas 6/2001 (LOU) y 4/2007 (LOMLOU). Por otra parte, dicho RD, en su disposición adicional primera da la razón a mis argumentos, pues estipula que: (leer [4 A pesar de lo anterior, la propia ANECA/DGU reconocen que lo estipulado al respecto en la Disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, modificada por la Ley 7/2007, (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que modifica a la anterior, sigue vigente. ...