Pregunta:
... Aquí os dejo una brillante exposición, recopilada en otro foro, sobre el concepto, doctrina, y jurisprudencia sobre la usucapión. Por si pudiera ser de tu interés, te transcribo literalmente uno de los fundamentos jurídicos de la referida demanda: "Desde antiguo la doctrina se ha preguntado si puede un comunero, en su exclusivo provecho, usucapir la totalidad del derecho sobre la cosa común. No obstante, cabe hacer mención a que las anteriores consideraciones han sido sometidas a una importante revisión doctrinal y jurisprudencial. Respecto al requisito de poseer en “concepto de dueño”, la doctrina jurisprudencial reitera que solo la posesión que se disfruta en concepto de dueño puede servir para la usucapión del dominio, cuya exigencia es de aplicación tanto para la prescripción adquisitiva ordinaria como para la extraordinaria (SSTS 7/02/1997, 17/11/1997, 16/11/1999 y 29/12/2000). ...
Pregunta:
... Existe una doctrina jurisprudencial antigua y plenamente consolidada que recogen autores clásicos del derecho civil, como Albaladejo y O`Callaghan entre muchos otros, según la cual en situaciones de copropiedad cualquiera de los condueños puede comparecer en juicio y ejercitar las oportunas acciones y reclamaciones para la protección, no sólo de su cuota, sino, en beneficio común, del d... Este ejercicio procesal de los derechos fundados en la copropiedad es lo que la doctrina procesalista conoce como legitimación por sustitución. No obstante, y a pesar de la claridad de la doctrina expresada me encontré recientemente con un caso en el que primero presenta demanda un copropietario que actúa en beneficio de la comunidad solicitando la nulidad de una partición hereditaria que perjudicaba los intereses de comunidad de propietarios. ...
Pregunta:
... Esta setencia la confirma la Audiencia Provincial, la cual considera que la doctrina legal y jurisprudencial es correcta pero que en este caso se enfrenta a un hecho probatorio ineludible, y es el de la existencia de una abierta contradicción entre las posturas de ambos conductores, no pudiendo deducirse un mínimo de responsabilidad de alguno de los conductores. Ante esta situación solo me queda recurso de casación por infracción de ley (art. 1 y 6 de la Ley de Responsabilidad Civil) y jurisprudencia aplicable, pues entiendo que son culpables los dos conductores por aplicación de esta doctrina y que al ser responsabilidad solidaria de ambos conductores debió condenar a la Compañia, aunque luego esta repitiese en la parte proporcional frente a l... ...