Pregunta:
... La acción que se ventila en este proceso de conflicto colectivo va encaminada a obtener la nulidad del propósito de la empresa demandada -en rigor, de la Asociación de las tres sociedades anónimas agrupadas para la explotación conjunta del Grupo I de la Central Nuclear de Trillo- de exigir a sus trabajadores las cantidades que ellos no abonaron por el concepto de I.R.P.F. del año 1989. Por ello pretende ahora actualizar los porcentajes de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. del año 1989; pretende ingresar a Hacienda el importe de lo no retenido y establecer con sus trabajadores un plan de pago aplazado de las cantidades debidas. La tesis que mantienen los trabajadores afectados consiste, en síntesis, en que Hacienda se ha dirigido a la empresa para cobrarle a ésta las cantidades no retenidas; que se está ante un error sufrido por la empresa del que ella es la única responsable. ...