Pregunta:
... Tu pregunta, en cierta forma, me ha recordado aquellas dos tardes que estudiando dicha posibilidad emplee en orden a poder fundamentar jurídicamente una determinada demanda donde se ejercitaba una acción declarativa de propiedad bajo rectificación registral inherente. La usucapión (llamada así porque produce la adquisición de la propiedad a virtud del uso de la cosa cual si fuera propia) entraña más que un simple título, al configurarse como uno de los modos o formas de adquirir la propiedad y demás derechos reales (arts. 609, 2° y 1930 CC). Opinaba CASTAN que son dos los aspectos que reviste la buena fe del poseedor: uno positivo, que es la creencia o persuasión de ser dueño, y otro negativo, que es la ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición. Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. ...