Pregunta:
... El concepto del despido iba a ser "falta de rendimiento". Me dí cuenta que el procedimiento (concepto y falta de preaviso) era el de un despido disciplinario, y que lo que más se acoplaría a mi casa es un despido objetivo. Ayer llamé a ese asesor que me anunció el despido (por el momento verbal) y le comenté lo del preaviso de 30 días y que era un despido improcedente. Insistió en que erre que erre no existía preaviso, y que además, esta situación me iba a beneficiar económicamente, puesto que iban a reconocer de antemano el carácter improcedente del despido y así abonarme los "45 días de indemnización en vez de los 20 del despido objetivo". Para mí, o ese asesor ha mezclado las leyes, o se está burlando de mí, puesto que el carácter improcedente es una calificación y no una forma de despido. En este caso, el juez no podría dictar el despido de nulo en vez de improcedente y obligar al empresario a facilitarme tal formación antes de echarme a la calle? ...
Pregunta:
... Es decir, ¿basta con explicar lo que es cada una de las cosas que se enuncian y no entrar a profundizar más de lo que ahí se pide? ¿Hay que entrar a explicar la forma del despido colectivo y la del disciplinario, la calificación de procedente, improcedente o nulo, las formas de impungación, etc. etc. o con lo enunciado en el temario basta? ...
Pregunta:
... Buenas tardes: Tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, una empresa quiere despedir a una trabajadora porque ha discutido varias veces con su superiora, y con las compañeras, yo le he sugerido hacer un despido disciplinario poniendo como causa del despido: indisciplina o desobediencia a un superior, pero tambien pienso que es un poco dificil de demostrar en caso de que el trabajador... En caso de ir a juicio, que pruebas podria aportar la empresa para que el despido sea considerado como procedente?. ...
Pregunta:
... Buenas : En mi empresa se estan dando una serie de despidos individuales que los categorizan como despido objetivo improcedente. ...
Pregunta:
... La empresa me despide por objetivos económicos, y me da una carta que en la que me reconoce 20 días por año de indemnización, por lo que me corresponden 15. 200 euros, y 30 días por falta del preaviso, que son 2.070 euros más. Los cuales no pueden poner a mi disposición por falta de solvencia. Y quisiera saber, ya que he demandado a la empresa, que cobraré, contando las situaciones que se puedan dar: que la empresa desaparezca por cierre mientras yo estoy en procesos judiciales ó que la empresa se venda. En definitiva, quisiera saber si ese dinero lo cobraré del fogasa o solo una parte, y si me afecta que la empresa tenga solo a cuatro trabajadores. Un saludo y quedo a la espera de una respuesta clara y concisa, ya que lo del fogasa lo leo y no me aclara las dudas ...